LEY O-2462. Memorandum de entendimiento en materia de hidrocarburos entre el gobierno de la republica argentina y el gobierno de la republica de guatemala (Antes Ley 25382)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Enero de 2001
Fecha de Sanción30 de Noviembre de 2000
Fecha de Promulgación 8 de Enero de 2001

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 1- Apruébase el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE HIDROCARBUROS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, suscripto en Buenos Aires el 21 de abril de 1998, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya

fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ANEXO A: MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE HIDROCARBUROS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DEL OBJETO DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

ARTICULO 1

El objeto del presente Memorándum de Entendimiento es promover la cooperación entre ambos países en materia de hidrocarburos, a través del intercambio científico y técnico, que pueda contribuir a la formalización de programas

específicos.

DEL AMBITO DE APLICACION ARTICULO 2:

La cooperación en materia de hidrocarburos entre ambas partes comprenderá los siguientes ámbitos:

  1. Políticas de estudio y desarrollo del aprovechamiento de los hidrocarburos, particularmente los temas siguientes:

    .Exploración y explotación de hidrocarburos. .Perforación y completación de pozos petroleros. .Métodos de evaluación de reservas y reservorios. . Desarrollo de bases de datos y sistemas de información geográfica para la información de exploración petrolífera, pozos perforados y monitoreo ambiental. .Sistemas de transporte estacionario: oleoductos y gasoductos. .Experiencias argentinas en gas natural, aspectos técnicolegales. .Cuidados y mitigación de impactos ambientales.

  2. Explorar iniciativas de inversión de Argentina en Guatemala y viceversa. c) Transferencia de los conocimientos, técnicas y experiencias existentes en los organismos e instituciones del sector público o privado, de una de las Partes Contratantes o de la otra Parte, mediante la prestación de servicios de consultoría. d) Gestión y comercialización de productos petroleros. e) Intercambio y suministro recíproco de servicios y programas de cómputo de interés petrolero.

  3. Políticas para la formación y capacitación de los recursos humanos. g) Coordinación de posiciones ante organismos internacionales. h) Otras áreas de hidrocarburos y tecnologías que acuerden mutuamente.

    DE LAS MODALIDADES EN LAS ACTIVIDADES DE COOPERACION ARTICULO 3:

    Las Partes acuerdan que las actividades de cooperación podrán adoptar las siguientes modalidades:

  4. Intercambio de información y materiales sobre temas de interés definidos por ambas Partes y el establecimiento de canales para tal fin.

  5. Intercambio de personal técnico en hidrocarburos, especialistas y delegaciones.

  6. Enlace con organizaciones industriales, académicas, profesionales y de otra índole, para proporcionar expertos en hidrocarburos que no estén disponibles inmediatamente por las Partes, cuando sea necesario.

  7. Fomento de la participación empresarial en el desarrollo productivo de los hidrocarburos.

  8. Encuentros de diversa índole para considerar e intercambiar información sobre aspectos relacionados con la industria de los hidrocarburos y el desarrollo de la misma a través de la celebración de simposios, seminarios, congresos, conferencias, entre otros.

  9. Formación y capacitación de personal guatemalteco que conforma los cuadros técnicos de la Dirección General de Hidrocarburos.

  10. Intercambio de información sobre la estructura, organización, estatutos, reglamentos, políticas, métodos, procedimientos e iniciativas.

  11. Suscripción, cuando proceda, de convenios para el reconocimiento recíproco de sistemas de certificación y procedimientos de pruebas de laboratorio i) Otras formas de cooperación que sean acordadas por las Partes.

    DEL FOMENTO Y PROGRAMAS ESPECIFICOS DE COOPERACION ARTICULO 4:

    Las Partes se esforzarán por fomentar los máximos beneficios científicos, técnicos, industriales y comerciales para sus respectivas entidades gubernamentales, a través de la cooperación y actividades de intercambio;

    también podrán desarrollarse programas y proyectos específicos de cooperación formalizados al amparo del presente Memorándum de Entendimiento.

    DEL PERSONAL ARTICULO 5:

    Las Partes se comprometen a sufragar por cuenta propia y sujeto a la disponibilidad de fondos, los gastos derivados de su participación, así como los gastos derivados de las acciones de cooperación previstas en el presente Memorándum de Entendimiento, a menos que para casos específicos se acuerde de otra forma. Las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, promoverán la participación de los organismos e instituciones privadas de uno y otro Estado, en los programas y proyectos de cooperación previstos en el presente Memorándum de Entendimiento.

    En todo caso, las Partes, pueden conjuntamente buscar y acceder a otras formas de financiamiento.

    DE LA FORMA DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO ARTICULO 6:

    Se establecerá un Grupo Técnico integrado por uno o varios representantes de cada una de las Partes, con una coordinación protempore anual con las siguientes funciones:

  12. Definir el Plan de Trabajo que contemple información detallada de la coordinación intergubernamental y acciones a ser realizadas, incluyendo su duración.

  13. Revisar el grado de cumplimiento de las acciones programadas. Los representantes de las Partes se consultarán, a través de los canales específicos, para definir las áreas y otras materias relacionadas y, cuando sea necesario, podrán celebrar reuniones de trabajo de mutuo acuerdo.

    DE LA INFORMACION ARTICULO 7:

    La información derivada de la aplicación del presente Memorándum de Entendimiento podrá ser difundida a la comunidad internacional, de común acuerdo entre las Partes, a través de los medios usuales y de conformidad con los procedimientos legales aplicables en sus respectivos territorios. En cualquier caso, deberá especificarse que tanto la información como los productos respectivos que se proporcionen, son el resultado de los esfuerzos realizados por las Partes en forma conjunta, dentro del presente instrumento. La Parte receptora de información "confidencial" no deberá difundirla sin la aprobación de la Parte transmisora.

    DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ARTICULO 8:

    Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta por las Partes de común acuerdo.

    DE LA TERMINACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ARTICULO 9:

    Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Memorándum de Entendimiento mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, con tres meses de antelación.

    La terminación del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.

    DE LA ENTRADA EN VIGENCIA Y MODIFICACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ARTICULO 10:

    El presente Memorándum de Entendimiento está sujeto a ratificación y entrará en vigor treinta (30) días después del intercambio de los instru mentos de ratificación.

    Tendrá una vigencia de cinco (5) años renovables por períodos iguales, establecido por mutuo consentimiento de las Partes, a través de la vía diplomática.

    FIRMANTES Hecho en Buenos Aires, el 21 de abril de 1998, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

    El texto corresponde al original. TABLA DE ANTECEDENTES LEY O-2462 (Antes Ley 25382) Los artículos del texto definitivo se corresponden con los del texto original.

    Artículos suprimidos Art.2 ; suprimido por ser de forma Observaciones: Esta ley mantiene su vigencia en tanto el Convenio aprobado por la misma no ha entrado en vigor hasta el presente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR