Ley 24614

Fecha de disposición05 Noviembre 1993
Fecha de publicación19 Enero 1996
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28315

LEY 24.614 del 7/12/95 ACUERDOS

Ley 24.614

Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República Finlandia para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones.

Sancionada: Diciembre 7 de 1995

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA AGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES, suscripto en Helsinki REPUBLICA DE FINLANDIA- el 5 de noviembre de 1993, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE

INVERSIONES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Finlandia,

denominados en adelante las Partes Contratantes,

Con el deseo de intensificar la cooperación económica para el mutuo beneficio de ambos países y de mantener condiciones justas y equitativas para las inversiones de inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante,

Reconociendo que la promoción y la protección de tales inversiones sobre la basé e de un acuerdo favorecerá la expansión de las relaciones económicas entre las dos Partes Contratantes y estimulará las iniciativas de inversión,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

A los fines del presente Acuerdo:

(1) El término "inversión" designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, todo tipo de activo invertido por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última. Incluye en particular, aunque no exclusivamente:

(a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones, prendas, usufructo y derechos similares;

(b) acciones y cualquier otro tipo de participación en sociedades;

(c) títulos de crédito o cualquier derecho a prestaciones que tengan un valor económico; los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén directamente vinculados a una inversión específica;

(d) derechos de propiedad intelectual incluyendo, en particular derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos técnicos, know-how, valor llave y otros derechos similares;

(e) concesiones económicas conferidas por ley o por contrato, incluyendo las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

(2) Los bienes que, bajo un contrato de "leasing", sean colocados a disposición de un locatario en el territorio de una Parte Contratante con relación a una inversión, serán tratados como una inversión.

(3) El término "inversor" designa:

(a) toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación.

(b) toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante.

(4) Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversión, han estado domiciliadas desde hace más de dos años en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que la inversión fue admitida en su territorio desde el exterior.

(5) El término "ganancias" designa todas las sumas producidas por una inversión, y en particular, aunque no exclusivamente incluye utilidades, beneficios, intereses, dividendos, regalías, retribuciones y otros ingresos corrientes.

(6) El término "territorio" designa el territorio nacional de cada Parte Contratante, y aquellas áreas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial del territorio nacional, incluyendo el lecho y el subsuelo marinos, sobre el cual la Parte Contratante...

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