Ley 24607

Fecha de disposición18 Febrero 1994
Fecha de publicación17 Enero 1996
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28313

Ley 24 PRODUCTOS PESQUEROS

Ley 24.607

Apruébase el Acta Final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los citados productos en América Latina y el Caribe (INFOPESCA).

Sancionada: Diciembre 7 de 1995.

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACTA FINAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (INFOPESCA), adoptada en San José -REPUBLICA DE COSTA RICA- el 18 de febrero de 1994, que consta de Un (1) Acta Final y CUATRO (4) Anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE

(INFOPESCA)

San José de Costa Rica

17 y 18 de febrero de 1994

ACTA FINAL

  1. Con arreglo a la decisión tomada por la Consulta de Gobiernos sobre el futuro de INFOPESCA que tuvo lugar en Santiago de Chile el 30 de noviembre de 1992, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) convocó una Asamblea Constitutiva para examinar y adoptar un proyecto de Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA).

  2. La Asamblea Constitutiva se celebró en San José de Costa Rica los días 17 y 18 de febrero de 1994 por invitación del Gobierno de Costa Rica.

  3. Estuvieron representados los Gobiernos de los Estados siguientes:

    Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

  4. Los gobiernos de los Estados siguientes estuvieron representados por obsevadores:

    Argentina, Chile y Colombia.

  5. El Director General de la FAO fue representado por el Señor Constantino Tapias, Representante de FAO en Costa Rica.

  6. El Señor Herbert Nanne, Director a.i. de Recursos Pesqueros y Acuacultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, pronunció un discurso en la ceremonia inaugural de la Asamblea Constitutiva.

  7. La Asamblea Constitutiva eligió Presidente al Señor Sergio Pacheco Echandi, representante de Costa Rica, y Vicepresidentes a los representantes de Argentina, México, Trinidad y Tobago.

  8. La Asamblea Constitutiva estableció un Comité de Verificación de Poderes compuesto por:

    Belice, Costa Rica, Guatemala, Uruguay, Venezuela.

  9. El proyecto de Constitución mencionado en el primer párrafo de este Acta Final, preparado por el Secretariado de la FAO, fue ampliamente discutido y adoptado por la Asamblea Constitutiva tal como se reproduce en el Anexo I de este Acta Final y quedó abierto a la firma el 18 de febrero de 1994.

  10. La Asamblea Constitutiva también ha adoptado las resoluciones reproducidas en los anexos II, III y IV de la presente Acta Final.

    ANEXO I AL ACTA FINAL

    CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE

    (INFOPESCA)

    CONSTITUCION

    PREAMBULO

    Las Partes Contratantes,

    conscientes de la gran importancia de la pesca y la acuicultura siendo un sector significativo del desarrollo de los países de América Latina y del Caribe;

    reconociendo que la mayor parte de países de América Latina y del Caribe obtendrían grandes beneficios del desarrollo de sus pesquerías, lo cual puede depender en parte del establecimiento de un servicio de información y de asesoramiento sobre el mercado internacional de productos pesqueros que permita lograr una s ituación más equilibrada de los suministros en los mercados, promover una estructura más beneficiosa de los precios y fomentar el aprovechamiento más apropiado de los recursos pesqueros;

    conscientes de que la promoción y el éxito de tales servicios se pueden facilitar mediante la cooperación regional;

    considerando que la mejor forma de lograr dicha cooperación es el establecimiento de una organización intergubernamental que lleve a cabo sus actividades en colaboración con Estados, otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones y también empresas privadas que puedan ofrecer apoyo financiero y técnico;

    han convenido en establecer el Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe en adelante denominado "INFOPESCA", que se organizará y funcionará de conformidad con la presente Constitución.

ARTICULO 1

Definiciones

En la presente Constitución, se entenderá por:

a) "Miembros", los Estados Miembros, así como los Miembros Asociados mencionados en el Artículo 6;

b) "Estatutos", los estatutos del Centro que apruebe su Asamblea General;

c) "Presidente", el Presidente de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

d) "Institución", cualquier órgano nacional o internacional u otro organismo público relacionado con la pesca y acuicultura;

e) "Región" (o "regional"), la Región constituida por América Latina y el Caribe.

ARTICULO 2

Objetivos

Los objetivos de INFOPESCA serán la prestación de servicios de información y asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros de América Latina y del Caribe para que sus Miembros logren una participación más beneficiosa en el mercado mundial de los productos pesqueros, así como la asistencia en el procesamiento y control de calidad de acuerdo a las exigencias del mercado, y el mejoramiento de los productos.

ARTICULO 3

Funciones

Para el logro de sus objetivos, INFOPESCA deberá:

a) facilitar a sus Miembros información sobre las oportunidades de comercialización y perspectivas de suministro de productos pesqueros dentro y fuera de América Latina y del Caribe;

b) asesorar y sobre las especificaciones técnicas, métodos de elaboración y normas de calidad de los productos de conformidad con los requisitos del mercado, de acuerdo con las solicitudes de los Estados Miembros;

c) promover el intercambio de experiencias entre países regionales y no regionales sobre avances tecnológicos y de mercadeo;

d) investigar y desarrollar nuevas oportunidades comerciales para especies y productos pesqueros no utilizados o sub-utilizados;

e) ayudar en la planificación y ejecución de actividades nacionales y regionales de investigación e información sobre el mercado pesquero;

f) capacitar a los funcionarios y otro personal de Estados Miembros, así como al personal de los Miembros Asociados de INFOPESCA en el desarrollo de la comercialización y reforzar las instituciones interesadas en este sector.

ARTICULO 4

Sede

  1. La sede del Centro se encontrará en el país indicado en el Acuerdo sobre la Sede anexado a esta Constitución. Sin embargo, si en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, el Estado Hospedante aún no ha formado parte de la misma, la Sede del Centro será determinada por la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de sus Estados Miembros.

  2. La Asamblea General podrá decidir sobre la conveniencia de establecer oficinas subregionales o representaciones en otros países distintos al país hospedante, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 (r).

ARTICULO 5

Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades

  1. INFOPESCA será una organización intergubernamental independiente sin fines de lucro, con personería jurídica y capacidad para realizar todos los actos pertinentes a sus objetivos y funciones dentro del ámbito de las facultades que le otorga la presente Constitución, en particular poseer bienes muebles e inmuebles, contratar y realizar todo acto lícito.

  2. Cada Estado Miembro de INFOPESCA concederá:

    a) al Centro y a sus bienes, fondos y haberes, las prerrogativas, inmunidades y facilidades necesarias para que el Centro pueda realizar sus actividades; y

    b) a los representantes de los Estados Miembros que desempeñen funciones oficiales en relación con la labor del Centro y al Director y personal de INFOPESCA, las prerrogativas, inmunidades y facilidades apropiadas para que puedan desempeñar sus funciones oficiales.

  3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2, el Estado hospedante se comprometerá a conceder las prerrogativas, inmunidades y facilidades estipuladas en el Acuerdo sobre la Sede que se adjunta como Anexo de la presente Constitución. Además, el Estado Hospedante pondrá anualmente a disposición del Centro un aporte económico, tal como se describe en el Acuerdo sobre la Sede, para sufragar los gastos de los locales y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento del Centro. Este aporte será administrado por INFOPESCA.

  4. Toda controversia dimanante de cualquier acuerdo, incluidas las modalidades y condiciones de empleo, concertado entre el Centro y cualquier persona natural o jurídica que no pueda resolverse por negociación o conciliación y en relación con la cual el Centro no haya renunciado a su inmunidad de jurisdicción, será, a menos que las partes acuerden otra forma de solución, sometida a arbitraje en conformidad con las normas que la Asamblea General establezca al efecto.

  5. La renuncia de cualquier...

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