Ley 24606
Fecha de disposición | 24 Enero 1996 |
Fecha de publicación | 24 Enero 1996 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28318 |
CONVENIOS CONVENIOS
Ley Nº 24.606
Apruébanse convenios celebrados entre el Estado Mayor General de la Armada y Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.), por los cuales se acuerda la transferencia a dicho ente, de la Planta de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustibles. Lubricantes y Materias Grasas de la Base Naval Ushuaia y la terminal de las tuberías e instalaciones de atraque de buques.
Sancionada: Diciembre 7 de 1995.
Promulgada de Hecho: Enero 16 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Apruébanse los convenios celebrados entre el Estado Mayor General de la Armada y Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) -hoy YPF S.A.- suscriptos con fecha 11 de diciembre de 1973 y 23 de agosto de 1976 y sus ampliatorios y modificatorios suscriptos el 26 de noviembre de 1985 y 26 de agosto de 1986, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante de la presente ley, agregándose como anexos I, II, III y IV por los cuales se acuerda la transferencia a dicho ente, de la Planta de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustibles, Lubricantes y Materias Grasas de la Base Naval Ushuaia del Estado Mayor General de la Armada, sita en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la terminal de las tuberías e instalaciones de atraque de buques en el lote 2 de la fracción VI del plano de mensura TF 1-9-77 con una superficie de veintisiete áreas setenta y ocho centiáreas veinticinco decímetros cuadrados (27 a 78 ca 25 dm2), lote 1 de la fracción VI del plano de mensura TF 1-9-77 con una superficie de dos hectáreas diez áreas ochenta y ocho centiáreas sesenta y seis decímetros cuadrados (2 has 10 a 88 ca 66 dm2) y parcela 1c del macizo 2 del plano de mensura TF 1-113-87 con una superficie de siete hectáreas cincuenta y cinco áreas veintisiete centiáreas sesenta y un decímetros cuadrados (7 has 55 a 27 ca 61 dm2) a los que les corresponden las siguientes descripciones:
Lote 2: fracción VI. Ubicada en el departamento de Ushuaia, en el ejido de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que se designa como lote 2 - fracción VI - sección E, integrando una superficie de veintisiete áreas setenta y ocho centiáreas veinticinco decímetros cuadrados (27 a 78 ca 25 dm2) según plano de mensura y división TF 1-9-77 que forma parte integrante de la presente ley como anexo V. Mide partiendo del vértice M en dirección S.S.E. diecisiete metros (17,00 m), de este vértice y con un ángulo interno de doscientos cincuenta y dos grados veintinueve minutos cero segundos (252º 20' 00") se mide treinta y tres metros con sesenta y siete centímetros (33,67 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento siete grados veintisiete minutos cero segundos (107º 27' 00") se mide veinte metros (20,00 m) todos lindando con lote 1 de la fracción VI. De este vértice y con un ángulo interno de setenta y nueve grados diecisiete minutos cero segundos (79º 17' 00") se mide treinta y un metros con diez centímetros (31,10 m), de este vértice y con ángulo interno de ciento setenta y cinco grados treinta y cinco minutos cero segundos (175º 35' 00") se mide sesenta y seis metros con cinco centímetros (66,05 m) lindando con la bahía de Ushuaia; de este vértice y con un ángulo interno de ciento tres grados treinta y ocho minutos cero segundos (103º 38' 00") se mide veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 m), lindando con la fracción V; de este vértice y sobre la ruta nacional Nº 3 se mide sesenta y un metros con sesenta y siete centímetros (61,67 m), llegando así al punto de partida, donde se forma un ángulo interno de noventa y un grados treinta y cinco minutos cero segundos (91º 35' 00"), lindando con la ruta nacional N 3 en medio con lote 2 de la fracción II.
Lote 1: fracción VI. Ubicada en el departamento de Ushuaia, en el ejido de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que se designa como lote 1, fracción VI, sección E, integrando una superficie de dos hectáreas diez áreas ochenta y ocho centiáreas sesenta y seis decímetros cuadrados (2 has 10 a 88 ca 66 dm2), según plano de mensura y división TF 1-9-77 que forma parte integrante de la presente ley como anexo V.
Mide partiendo del vértice X en dirección S.E. sesenta y siete metros con ochenta y seis centímetros (67,86 m), lindando con la fracción VII, de este vértice y con ángulo interno de ochenta y cinco grados veinticinco minutos cero segundos (85º 25' 00") poligonal que mide cuarenta metros con trece centímetros (40,13 m); de este vértice y con un ángulo interno de ciento ochenta y nueve grados quince minutos cero segundos (189º 15' 00") se mide cuarenta metros con diez centímetros (40,10 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento ochenta y cinco grados treinta minutos cero segundos (185º 30' 00") se mide cuarenta metros con cincuenta y ocho centímetros (40,58 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento cincuenta y seis grados veintinueve minutos cero segundos (156º 29' 00") se mide cuarenta y un metros con quince centímetros (41,15 m); de este vértice y con un ángulo interno de ciento setenta y cuatro grados treinta y un minutos cero segundos (174º 31' 00") se mide veintinueve metros con sesenta y cuatro centímetros (29,64 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento sesenta grados treinta minutos cero segundos (160º 30' 00") se mide veinte metros con cincuenta y un centímetros (20,51 m), de este vértice y con un ángulo interno de doscientos once grados quince minutos cero segundos (211º 15' 00"), se mide cuarenta y cuatro metros con tres centímetros (44,03 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento sesenta y siete grados treinta y nueve minutos cero segundos (167º 39' 00") se mide cuarenta...
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