Ley 24603
Fecha de disposición | 05 Enero 1996 |
Fecha de publicación | 05 Enero 1996 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28305 |
infoleg LEY DE PATENTES DE INVECION Y MODELOS DE UTILIDAD
Ley 24.603
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
La Ley Nº 24.481 modificada por la Nº 24.572, sustituyó y derogó a la Ley Nº 111.
La Ley Nº 24.481 modificada por la Nº 24.572, ambas dictadas de conformidad y en consecuencia con las Leyes Nros 24.425 y 17.011, constituyen la aplicación y reglamentación integral y única de todas y cada una de las disposiciones de los Tratados ratificados por esas leyes, y del derecho del interventor que consagra el artículo Nº 17 de la Constitución Nacional.
Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIEMNTOS NOVENTA Y CINCO.
Bs. As., 3/1/96
VISTO el Proyecto de Ley Nº 24.693 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, con fecha 7 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.011 ratificó el CONVENIO DE PARIS para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado en BRUSELAS el 14 de diciembre de 1900, en WASHINGTON el 2 de junio de 1911, en LA HAYA el 6 de noviembre de 1925, en LONDRES el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, y en ESTOCOLMO el 14 de julio de 1967.
Que la Ley Nº 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilateral es, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, y sus anexos, entre ellos el ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, RELACIONADOS CON EL COMERCIO (en adelante TRIP'S-GATT).
Que ambas normas constituyen Tratados Internacionales, aprobados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y poseen jerarquía superior a las leyes, de conformidad con lo dispuesto por el incisos 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que "existen aquellos Tratados que por su contenido necesitan de disposiciones legales o reglamentarias complementarias sin cuya sanción no pueden ejecutarse o quedan parcialmente incumplidos". "En esos casos, resulta inexcusable la complementación por medio de una norma subsecuente del Estado, que puede ser legal o reglamentaria según la índole del objeto a regular (propio del Congreso o de la competencia del Ejecutivo)" (Vanossi J. R., Régimen Constitucional de los Tratados, págs. 182 y sgs., Buenos Aires 1969).
Que en el caso de aquellas normas del CONVENIO DE PARIS y del Acuerdo TRIP'S-GATT que son operativas "per-se", constituyen derecho común vigente a partir de la aprobación del Tratado y confieren derechos subjetivos y atribuyen obligaciones entre los particulares, aun cuando no hayan sido objeto de reglamentación alguna por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 99 de la Constitución Nacional. "Desde este punto de vista carece de relevancia la existencia de una ley posterior a la aprobación que venga a conferir vigencia interna al contenido del tratado. Este se encuentra vigente por su sola aprobación, tiene ya fuerza obligatoria y rige, por estar cumpliendo todos los requisitos...
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