LEY Y-2459. Creditos a jubilados o pensionados por codigo de descuento (Antes DNU 1099/2000)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 2000
Fecha de Sanción23 de Noviembre de 2000
Artículo 1

La documentación mediante la que se instrumenta la obligación del jubilado o pensionado deberá individualizar como acreedor, exclusivamente, al titular del código de descuento.

Cualquier endoso o cesión de créditos deberá ser previamente notificado a la Administración Nacional de la Seguridad Social , dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social .

Los endosatarios o cesionarios de los créditos deberán incluir entre las condiciones de la cesión o endoso, que la retención y acreditación efectuada por el servicio administrativo financiero a favor del acreedor original cancela la obligación del deudor.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR