Ley 24564
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 1995 |
Ley 24 ACUERDOS
Ley 24.564
Apruébase un Acuerdo sobre Cooperación Económica-Comercial suscripto con la República de Croacia.
Sancionada: Setiembre 20 de 1995.
Promulgada: Octubre 17 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el acuerdo entre El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación Económica-Comercial, suscripto en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1994, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLIC CROACIA SOBRE COOPERACION ECONOMICA-COMERCIAL
Entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia, en adelante denoinadas "las Partes Contratantes".
Con el deseo de desarrollar las relaciones económicas y comerciales entre los dos países sobre la base de la igualdad y beneficio mutuo.
Han acordado lo siguiente:
Las partes Contratantes contribuirán al desarrollo de la cooperación comercial y otras formas de cooperación económica entre los dos países de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Conforme los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), las Partes Contratantes se otorgarán mutuamente el tratamiento de nación más favorecida con respecto a todos los asuntos relativos a aduana, comercio y otras formas de cooperación económica entre los dos países.
Sin embargo, las disposiciones del presente Artículo no se aplicarán a:
-
las ventajas o franquicias otorgadas o que podrían ser otorgadas por una de las Partes Contratantes a otros países limítrofes con el fin de facilitar el comercio fronterizo;
-
las ventajas o franquicias otorgadas o que podrían ser otorgadas por una de las Partes Contratantes procedentes de su participación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, o en otra forma de integración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba