Ley 24564

Fecha de disposición20 Octubre 1995
Fecha de publicación20 Octubre 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28253

Ley 24 ACUERDOS

Ley 24.564

Apruébase un Acuerdo sobre Cooperación Económica-Comercial suscripto con la República de Croacia.

Sancionada: Setiembre 20 de 1995.

Promulgada: Octubre 17 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el acuerdo entre El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación Económica-Comercial, suscripto en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1994, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLIC CROACIA SOBRE COOPERACION ECONOMICA-COMERCIAL

Entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia, en adelante denoinadas "las Partes Contratantes".

Con el deseo de desarrollar las relaciones económicas y comerciales entre los dos países sobre la base de la igualdad y beneficio mutuo.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las partes Contratantes contribuirán al desarrollo de la cooperación comercial y otras formas de cooperación económica entre los dos países de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 2

Conforme los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), las Partes Contratantes se otorgarán mutuamente el tratamiento de nación más favorecida con respecto a todos los asuntos relativos a aduana, comercio y otras formas de cooperación económica entre los dos países.

Sin embargo, las disposiciones del presente Artículo no se aplicarán a:

  1. las ventajas o franquicias otorgadas o que podrían ser otorgadas por una de las Partes Contratantes a otros países limítrofes con el fin de facilitar el comercio fronterizo;

  2. las ventajas o franquicias otorgadas o que podrían ser otorgadas por una de las Partes Contratantes procedentes de su participación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, o en otra forma de integración...

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