Ley 24555
Fecha de disposición | 18 Octubre 1995 |
Fecha de publicación | 18 Octubre 1995 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28251 |
Ley 24555 del 13/09/95 CONVENIOS
Ley 24.555
Apruébase el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior, suscripto con la República del Ecuador.
Sancionada: Septiembre 13 de 1995
Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador, suscripto en Quito -República del Ecuador- el 18 de febrero de 1994, que consta de doce (12) artículos y un (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante las Partes, motivados por el deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y cooperar para la integración en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia;
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Cooperación Cultural -artículo séptimo, tercer párrafo-suscripto entre las Partes el 1º de julio de 1965;
Con el objeto de adoptar procedimientos que permitan una más efectiva y equitativa convalidación de estudios y títulos de educación superior;
Acuerdan:
Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios, títulos y grados académicos de educación superior otorgados por universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales, siendo en el caso de la República...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba