Ley 24555

Fecha de disposición18 Octubre 1995
Fecha de publicación18 Octubre 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28251

Ley 24555 del 13/09/95 CONVENIOS

Ley 24.555

Apruébase el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior, suscripto con la República del Ecuador.

Sancionada: Septiembre 13 de 1995

Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador, suscripto en Quito -República del Ecuador- el 18 de febrero de 1994, que consta de doce (12) artículos y un (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante las Partes, motivados por el deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y cooperar para la integración en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia;

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Cooperación Cultural -artículo séptimo, tercer párrafo-suscripto entre las Partes el 1º de julio de 1965;

Con el objeto de adoptar procedimientos que permitan una más efectiva y equitativa convalidación de estudios y títulos de educación superior;

Acuerdan:

ARTICULO I

Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios, títulos y grados académicos de educación superior otorgados por universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales, siendo en el caso de la República...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR