Ley 24549

Fecha de disposición08 Febrero 1994
Fecha de publicación18 Octubre 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28251

Ley 24549 del 13/09/95 ACUERDOS

Ley 24.549

Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de Jamaica para la promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

Sancionada: Septiembre 13 de 1995.

Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, suscripto en Kingston -JAMAICA-, el 8 de febrero de 1994, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Jamaica, denominados en adelante las "Partes Contratantes";

Con el deseo de intensificar la cooperación económica entre ambos países;

Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo que la promoción y la protección de tales inversiones sobre la base de un acuerdo contribuirá a estimular la iniciativa económica individual e incrementará la prosperidad en ambas Partes Contratantes;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

A los fines del presente Acuerdo:

1) El término "inversión" designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, todo tipo de activo invertido por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última. Incluye en particular, aunque no exclusivamente:

  1. la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda;

  2. acciones, cuotas societarias, y cualquier otro tipo de participación en sociedades;

  3. títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor financiero solamente cuando estén regularmente contraídos y documentados de acuerdo con las reglamentaciones del país donde la inversión se realizó y directamente vinculados a una inversión específica;

  4. derechos de propiedad intelectual incluyendo, en especial, derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos técnicos, know-how y valor llave;

  5. concesiones económicas conferidas por ley o por contrato, incluyendo las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    Cualquier alteración de la forma jurídica según la cual los activos hayan sido invertidos o reinvertidos no afectará su calificación como inversión de conformidad con el presente Acuerdo.

    El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones realizadas antes o después de la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, las Partes confirman su mutuo entendimiento acerca de que las disposiciones del presente Acuerdo no obligarán a las Partes Contratantes en relación a cualquier acto o hecho que hubiere tenido lugar o a cualquier situación que haya dejado de existir antes de la entrada en vigor de este Tratado.

    2) El término "inversor" designa:

  6. toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación.

  7. toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante, sea o no para fines pecuniarios.

    3) Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales personas, no habiendo entrado a ese territorio como inversores, han estado residiendo desde hace más de dos años en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que la inversión fue admitida en su territorio desde el exterior.

    4) El término "ganancias" designa todas las sumas producidas por una...

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