Ley 24546

Fecha de disposición17 Octubre 1995
Fecha de publicación17 Octubre 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28250

24546 del 13/09/95 CONVENIOS

Ley 24.546

Apruébase el convenio de Cooperación Turística suscripto con el Gobierno de la República de Túnez.

Sancionada: Septiembre 13 de 1995.

Promulgada: Octubre 11 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Túnez, suscripto en Túnez -República de Túnez- el 14 de mayo de 1994, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TUNEZ

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Túnez, en adelante las "Partes",

Considerando los vínculos de amistad que existen entre los dos países,

Convencidos de que el turismo, en cuanto factor dinamizador socio-cultural y económico es un instrumento válido para promover el desarrollo económico y la comprensión entre los pueblos,

Inspirados en la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial (1980), el Documento de Acapulco (1982), la Carta del Turismo y el Código del Turista (Sofía 1985) y la Declaración de La Haya sobre Turismo (1989).

Deseando emprender una estrecha y fructuosa colaboración entre los dos países en el campo del turismo,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

DESARROLLO DE LA INDUSTRIA E INFRAESTRUCTURA TURISTICA

  1. Las Partes, de conformidad con sus legislaciones internas, facilitarán -en sus respectivas jurisdicciones- la actividad de prestación de los servicios turísticos tales como: agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, compañías de transporte aéreo y marítimo y en general, toda actividad que contribuya al incremento del flujo turístico entre los dos países.

  2. Las Partes, alentarán los intercambios de visitas de expertos turísticos, a fin de obtener un mayor conocimiento de la...

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