Ley 24545

Fecha de disposición17 Octubre 1995
Fecha de publicación17 Octubre 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28250

Ley 24545 del 13/09/95 CONVENIOS

Ley 24.545

Apruébase el convenio de Cooperación en Materia de Turismo suscripto con el Gobierno de la República Helénica.

Sancionada: Septiembre 13 de 1995.

Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el convenio de Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Helénica, suscripto en Atenas -República Helénica- el 2 de setiembre de 1993, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F.RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Helénica, en adelante denominados "las Partes Contratantes",

Deseando fortalecer los vínculos de amistad y entendimiento entre sus dos países,

Convencidos de que el turismo es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y para estrechar las relaciones entre los pueblos,

Teniendo en cuenta los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y las Recomendaciones de la Conferencia Mundial de Turismo en su "Declaración de Manila" de 1980,

Sobre la base de la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes, dentro de los límites de su legislación y normas internas, se otorgarán las máximas facilidades para el incremento de las corrientes turísticas entre ambos países.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes, a través de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán información acerca de los respectivos regímenes legales vigentes, incluyendo los relativos a la protección y conservación de los recursos naturales y culturales, alojamientos turísticos, agencias de viaje, actividades...

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