Ley 24545
Fecha de disposición | 17 Octubre 1995 |
Fecha de publicación | 17 Octubre 1995 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28250 |
Ley 24545 del 13/09/95 CONVENIOS
Ley 24.545
Apruébase el convenio de Cooperación en Materia de Turismo suscripto con el Gobierno de la República Helénica.
Sancionada: Septiembre 13 de 1995.
Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el convenio de Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Helénica, suscripto en Atenas -República Helénica- el 2 de setiembre de 1993, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F.RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Helénica, en adelante denominados "las Partes Contratantes",
Deseando fortalecer los vínculos de amistad y entendimiento entre sus dos países,
Convencidos de que el turismo es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y para estrechar las relaciones entre los pueblos,
Teniendo en cuenta los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y las Recomendaciones de la Conferencia Mundial de Turismo en su "Declaración de Manila" de 1980,
Sobre la base de la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo,
Han convenido lo siguiente:
Las Partes Contratantes, dentro de los límites de su legislación y normas internas, se otorgarán las máximas facilidades para el incremento de las corrientes turísticas entre ambos países.
Las Partes Contratantes, a través de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán información acerca de los respectivos regímenes legales vigentes, incluyendo los relativos a la protección y conservación de los recursos naturales y culturales, alojamientos turísticos, agencias de viaje, actividades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba