Ley 24540

Fecha de disposición22 Septiembre 1995
Fecha de publicación22 Septiembre 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28234

Decreto Nº 999/92 del 09/08/92 REGIMEN DE IDENTIFICACION DE LOS RECIEN NACIDOS

Ley 24.540

Sancionada: Agosto 9 de 1995

Promulgada de Hecho: Septiembre de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1°

Todo niño nacido vivo o muerto y su madre deben ser identificados de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

ARTICULO 2°

Cuando el nacimiento aconteciere en un establecimiento médico asistencial público o privado, durante el trabajo de parto deberá identificarse a la madre, y producido el nacimiento y antes del corte del cordón umbilical, al recién nacido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°.

ARTICULO 3°

Cuando el cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior pudiere importar riesgo para la integridad psicofísica de la madre o del niño, el profesional médico a cargo podrá disponer la postergación de la obtención de los calcos papilares para otro momento más conveniente, a la mayor brevedad, extremando las medidas necesarias para asegurar la indemnidad del...

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