Ley 24532

Fecha de disposición15 Septiembre 1995
Fecha de publicación15 Septiembre 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28229

LEY 24.532 del 11/09/95 CONVENIOS

Ley 24.532

Apruébase un Convenio de Cooperación en Materia de Turismo con el Gobierno de Jamaica.

Sancionada Agosto 9 de 1995.

Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA, suscripto en Kingston -JAMAICA- el 8 de febrero de 1994, que consta de DIECISEIS (16) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Jamaica (en adelante denominados "las Partes");

DESEANDO fortalecer las relaciones amistosas existentes entre ambos gobiernos; y el proceso de integración de América Latina con la comunidad Caribeña;

CONVENCIDOS de que el turismo, en virtud de su dinamismo socio cultural y económico es un instrumento excelente para promover el desarrollo económico, entendimiento y buena voluntad entre los pueblos;

DECIDIENDO ampliar la cooperación en el ámbito del turismo y que la cooperación resulte lo más fructífera posible;

DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo turístico entre ambos países, así como también hacer buen uso de sus recursos y desarrollar los mismos;

HAN CONVENIDO lo siguiente:

ARTICULO I

Las partes, con el objeto de incrementar el flujo turístico entre los dos países, promoverán el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, estilos de vida y culturas.

ARTICULO II

Las Partes adoptarán las medidas necesarias para mejorar e incrementar el intercambio turístico entre los...

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