Ley 24507

Fecha de disposición11 Julio 1995
Fecha de publicación11 Julio 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28182

Ley 24507 del 14/06/95 ACUERDOS

Ley Nº 24.507

Apruébase el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica suscripto con la República Federativa del Brasil.

Sancionada: Junio 14 de 1995

Promulgada: Julio 5 de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, suscripto en Buenos Aires el 18 de abril de 1988, que consta de VEINTE (20) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

Animados por el propósito de facilitar la producción en común de obras, que por sus elevadas cualidades artísticas y técnicas, contribuyan al desarrollo de loas relaciones culturales y comerciales entre los dos países y sean competitivas en los respectivos territorios nacionales, como en aquellos de otros Estados,

ACUERDAN lo siguiente:

I COPRODUCCION

ARTICULO I

A los fines del presente Acuerdo, se entiende por filme de coproducción, una película cinematográfica que supere 1.600 metros de largo para los largometrajes y que no fuere inferior a 290 metros para los cortometrajes en el formato de 35 mm., o de longitud proporcional en los otros formatos, realizado por uno o más productores argentinos conjuntamente con uno o más productores brasileños de conformidad con las normas indicadas en los siguientes artículos del presente Acuerdo, en base a un contrato estipulado entre los coproductores y debidamente aprobado por las autoridades competentes de los respectivos Estados: por la Argentina la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia -Instituto Nacional de Cinematografía-; y por el Brasil: el Ministerio de Cultura -Conselho Nacional de Cinema- y Embrafilme.

ARTICULO 2

Los filmes realizados en coproducción entre la Argentina y el Brasil serán considerados como filmes nacionales por las autoridades competentes de los Estados contratantes siempre que hayan sido realizados de acuerdo a las normas legales y a las disposiciones vigentes en ellos.

Estos gozarán de las ventajas previstas para los filmes nacionales por las disposiciones legales vigentes o por las que podrán ser dictadas en cada Estado coproductor.

Tales ventajas serán adquiridas solamente por la empresa productora del Estado que las concede.

A los fines de obtener los beneficios establecidos en el presente Acuerdo, los coproductores deberán reunir todos los requisitos previstos por las respectivas leyes nacionales para tener derecho a las facilidades previstas en favor de la producción cinematográfica nacional, como también los requisitos establecidos por las normas de procedimiento establecidas en este Acuerdo.

Los filmes de coproducción deberán ser realizados también por empresas que posean una adecuada organización técnica y financiera y una experiencia profesional reconocida por las autoridades nacionales, de acuerdo a las normas internas respectivas.

ARTICULO 3

Las solicitudes presentadas por las empresas productoras para poder gozar de los beneficios del presente Acuerdo, deberán ser redactadas de conformidad con las disposiciones establecidas por las normas de procedimiento.

Los elementos de realización de la obra deberán ser transmitidos a las autoridades competentes de cada Estado contratante.

ARTICULO 4

En la producción de los filmes la proporción de los respectivos aportes de los coproductores de los Estados contratantes podrá variar del 30% al 80%.

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