Ley 24474
Fecha de disposición | 21 Abril 1995 |
Fecha de publicación | 21 Abril 1995 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28128 |
Ley 24 HIDROCARBUROS
Ley 24.474
Modificación de la Ley Nº 24.145.
Sancionada: Marzo 22 de 1995.
Promulgada: Abril 11 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Modifícase el artículo 8º de la Ley 24.145, que quedará redactado de la siguiente forma:
El capital social de YPF Sociedad Anónima estará representado por acciones, cuyas Clases serán atribuidas del modo que a continuación se señala:
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Clase "A": Las acciones pertenecientes al Estado nacional, con el derecho de acrecer que se contempla en el tercer párrafo "in fine" del presente. Las acciones de esta Clase a vender al sector privado se convertirán en clase "D";
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Clase "B": Las acciones que adquieran las provincias en cuyo territorio se hallen ubicados yacimientos de hidrocarburos o, en su caso, por las provincias no productoras de hidrocarburos, hasta un treinta y nueve por ciento (39%) del capital social, distribuidas entre ellas. Las acciones de esta Clase a vender al capital privado se convertirán en Clase "D";
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Clase "C": Las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el diez por ciento (10%) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley Nº 23.696; y
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Clase "D": Las acciones que el Estado nacional y las provincias vendan al capital privado.
La distribución de acciones se llevará a cabo una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la presente ley.
En caso que el monto que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, se determinare en concepto de deuda por regalías de gas y petróleo en favor de las provincias que desearen recibir o adquirir acciones Clase "B", fuere superior al precio de colocación en bolsa del treinta y nueve por ciento (39%) del capital social de YPF Sociedad Anónima dichas provincias recibirán o adquirirán esas acciones en proporción a sus respectivas acreencias por regalías hidrocarburíferas determinadas según el artículo 19 de esta ley. Si las acciones que recibieran o adquirieran las provincias en cuyo territorio se hallen ubicados yacimientos de hidrocarburos, no alcanzaren el treinta y nueve por ciento (39%) del Capital Social de YPF Sociedad Anónima, el Estado nacional podrá otorgar una prioridad de compra de dichas acciones a los...
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