Ley 24459

Fecha de disposición10 Marzo 1995
Fecha de publicación10 Marzo 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28100

Ley 24459 del 08/02/95 CONVENIOS

Ley N° 24.459

Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la República del Ecuador Para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones.

Sancionada: Febrero 8 de 1995

Promulgada de Hecho: Marzo 7 de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el Convenio Entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador Para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscripto en Quito (República del Ecuador) el 18 de febrero de 1994, que consta de diez (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Juan Estrada. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador, denominados en adelante las "Partes Contratantes".

Con el deseo de intensificar la cooperación económica entre ambos países.

Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, que impliquen transferencias de capitales.

Reconociendo que la promoción y protección de tales inversiones sobre la base de un convenio contribuirá a estimular la iniciativa económica individual e incrementara la prosperidad de ambos Estados.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

A los fines del presente Convenio:

(1) El término "Inversión" designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, todo tipo de activo invertido por inversores de una parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última. Incluye en particular, aunque no exclusivamente:

  1. La propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda:

  2. Acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades:

  3. Títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico; los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén regularmente contraídos y documentados según las disposiciones vigentes en el país donde esa inversión sea realizada y directamente vinculados a una inversión específica.

  4. Derechos de propiedad intelectual incluyendo, en especial, derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos técnicos, knowhow y derechos de llave;

  5. Concesiones económicas conferidas por ley o por contrato y cualesquiera licencias y permisos conferidos conforme a la ley, incluyendo las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    Ninguna modificación de la forma jurídica según la cual los activos y capitales hayan sido invertidos o reinvertidos afectará su calificación de inversión de acuerdo con el presente Convenio.

    Este Convenio se aplicará a todas las inversiones realizadas antes o después de la fecha de su entrada en vigor, pero las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a ninguna controversia, reclamo o diferendo que haya surgido con anterioridad a su entrada en vigor.

    (2) El término "inversor" designa:

  6. Toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación.

  7. Toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante, independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro.

    (3) Las disposiciones de este Convenio no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales...

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