Ley 24448

Fecha de disposición20 Enero 1995
Fecha de publicación20 Enero 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28065

Ley 24448 del 23/12/94 TRATADOS Ley 24.448 Apruébase el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, abierto a la firma en Londres, Washington y Moscú, el 1º de julio de 1968. Sancionada: Diciembre 23 de 1994. Promulgada: Enero 13 de 1995. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Apruébase el TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES, abierto a la firma en Londres (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE), Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y Moscú (FEDERACION DE RUSIA) el 1 de julio de 1968, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R.PIERRI. - ORALDO BRITOS. - Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Pablo Virgilio Murguía. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES Los Estados que conciertan este Tratado, denominados en adelante las "Partes en el Tratado", Considerando las devastaciones que una guerra nuclear infligiría a la humanidad entera y la consiguiente necesidad de hacer todo lo posible por evitar el peligro de semejante guerra y de adoptar medidas para salvaguardar la seguridad de los pueblos, Estimando que la proliferación de las armas nucleares agravaría considerablemente el peligro de guerra nuclear, De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que piden que se concierte un acuerdo sobre la prevención de una mayor diseminación de las armas nucleares, Comprometiéndose a cooperar para facilitar la aplicación de las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica a las actividades nucleares de carácter pacifico, Expresando su apoyo a los esfuerzos de investigación y desarrollo y demás esfuerzos por promover la aplicación, dentro del marco del sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, del principio de la salvaguardia eficaz de la corriente de materiales básicos y de materiales fisionables especiales mediante el empleo de instrumentos y otros medios técnicos en ciertos puntos estratégicos, Afirmando el principio de que los beneficios de las aplicaciones pacificas de la tecnología nuclear, incluidos cualesquiera subproductos tecnológicos que los Estados poseedores de armas nucleares puedan obtener del desarrollo de dispositivos nucleares explosivos, deberán ser asequibles para fines pacíficos a todas las Partes en el Tratado, sean estas Partes Estados poseedores o no poseedores de armas nucleares, Convencidos de que, en aplicación de este principio, todas las Partes en el Tratado tienen derecho a participar en el más amplio intercambio posible de información científica para el mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía atómica con fines pacíficos y a contribuir a dicho desarrollo por si solas o en colaboración con otros Estados, Declarando su intención de lograr lo antes posible la cesación de la carrera de armamentos nucleares y de emprender medidas eficaces encaminadas al desarme nuclear, Pidiendo encarecidamente la cooperación de todos los Estados para el logro de este objetivo, Recordando que las Partes en el Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del...

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