Ley 24419

Fecha de disposición12 Enero 1995
Fecha de publicación12 Enero 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28059

Ley 24419 del 7/12/94 CONVENIOS Ley 24.419 Apruébase el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotrópicas suscripto con el Gobierno de la República de Nicaragua. Sancionada: Diciembre 7 de 1994. Promulgada de Hecho: Enero 5 de 1995. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Apruébase el CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, suscripto en Buenos Aires el 25 de marzo de 1992, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - Oraldo Britos. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA El Gobierno de la República Argentina y, El Gobierno de la República de Nicaragua, en adelante denominados "las Partes Contratantes"; Teniendo en cuenta la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961 y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971: Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988; Reconociendo que ambos Estados se ven cada vez mas afectados por el trafico ilícito y sustancias sicotropicas; Considerando sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados; Convienen lo siguiente: ARTICULO I Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una mutua asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, en el marco de sus...

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