Ley 24401

Fecha de disposición13 Diciembre 1994
Fecha de publicación13 Diciembre 1994
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28037

Ley 24401 del 9/11/94 ACUERDOS Ley Nº 24.401 Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República de Bulgaria para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones. Sancionada: Noviembre 9 de 1994. Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 1994 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BULGARIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, suscripto en Buenos Aires, el 21 de setiembre de 1993, que consta de DOCE (12) artículos y UN (1) Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BULGARIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bulgaria, denominados en adelante las "Partes Contratantes"; Con el deseo de intensificar la cooperación económica entre ambos países; Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante; Reconociendo que la promoción y la protección reciproca de tales inversiones sobre la base de un acuerdo contribuirá a estimular las iniciativas en esta área e incrementará la prosperidad en ambos Estados. Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Definiciones A los fines del presente Acuerdo: (1) El término "inversión" designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, todo tipo de activo invertido por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última y en particular: a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda; b) acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades; c) títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico; los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén directamente vinculados a una inversión específica: d) derechos de propiedad intelectual incluyendo, en especial, derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos tecnológicos, know-how y valor llave: e) concesiones económicas conferidas por ley o por contrato o actos administrativos de autoridades estatales, incluyendo las concesiones para la prospección, extracción, cultivo o explotación de recursos naturales. El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones realizadas antes o después de la fecha de su entrada en vigor, pero las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a ninguna controversia, reclamo o diferendo que haya surgido con anterioridad a su entrada en vigor. Ninguna modificación de la forma jurídica según la cual los activos hayan sido invertidos o reinvertidos afectará su calificación de inversiones de acuerdo con el presente Acuerdo. (2) El término "inversor" designa: a) toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación. b) toda compañía, firma, sociedad, organización o asociación, con o sin personería jurídica, constituida o incorporada de conformidad con las leyes y reglamentos de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante. (3) Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio...

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