Ley 24389

Fecha de disposición25 Noviembre 1994
Fecha de publicación25 Noviembre 1994
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28026

Ley 24389 del 26/10/94 CONVENIOS Ley Nº 24.389 Apruébase el Convenio sobre el Comercio y la Cooperación Económica suscripto con la Federación de Rusia. Sancionada: Octubre 26 de 1994. Promulgada de Hecho: Noviembre 22 de 1994. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE EL COMERCIO Y LA COOPERACION ECONOMICA, suscripto en Moscú (FEDERACION DE RUSIA) el 25 de mayo de 1993, que consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R.PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE EL COMERCIO Y LA COOPERACION ECONOMICA El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia, llamados en adelante "Las Partes Contratantes", Deseando fomentar el desarrollo del comercio y de las relaciones económico-comerciales entre los dos países sobre la base de los principios de igualdad y beneficio mutuo, Tomando en cuenta los cambios importantes en la situación económica en ambos países que abren perspectivas para fortalecer la cooperación entre los países en distintos niveles, incluyendo vínculos entre organizaciones y empresas. Partiendo de las posibilidades del potencial industrial y cientifico-tecnológico de la República Argentina y de la Federación de Rusia para intensificar el comercio y la cooperación económica. Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Las Partes Contratantes adoptarán, dentro del marco de la legislación que impera en cada uno de los países, las medidas necesarias para asegurar y promover el desarrollo armonioso e integral del comercio y de las distintas formas de cooperación económica e industrial, entre los dos países sobre la base del beneficio mutuo y a mediano y largo plazo. ARTICULO 2 1. Las Partes Contratantes se concederán el tratamiento de la Nación más favorecida en todas las esferas de la cooperación económico-comercial y, en particular, en lo que se refiere a: a) Los derechos de aduana y todo tipo de gravámenes...

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