Ley 24328

Fecha de disposición21 Junio 1994
Fecha de publicación21 Junio 1994
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27915

Ley 24 CONVENIOS

Ley 24.328

Apruébase un Convenio suscripto con la República de Austria relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

Sancionada: Mayo 11 de 1994.

Promulgada: Junio 10 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1

Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA RELATIVO A LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, suscripto en Buenos Aires (República Argentina) el 7 de agosto de 1992, que consta de once (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION DE LAS INVERSIONES

La República Argentina y la República de Austria en adelante "las Partes contratantes",

Con el deseo de crear condiciones favorables para una mayor cooperación económica entre las Partes Contratantes;

Conscientes de que la promoción y la protección de las inversiones podrán fortalecer la disposición a efectuar tales inversiones y aportar de tal modo una contribución importante al desarrollo de las relaciones económicas.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

DEFINICIONES

A los fines del presente Convenio:

  1. El término "inversión" designa todo activo invertido o reinvertido en cualquier sector de la actividad económica, siempre que la inversión haya sido realizada conforme con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio ha sido efectuada y, en particular, aunque no exclusivamente:

    1. la propiedad de bienes muebles e inmuebles y todos los derechos reales tales como hipotecas, prendas, usufructos y derechos similares;

    2. los derechos de participación y otras formas de participación en las empresas;

    3. las acreencias sobre fondos remitidos para crear un valor económico o los derechos a toda prestación que tenga un valor económico; los préstamos, solamente cuando estén directamente vinculados a una inversión específica;

    4. los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial tales como las patentes de invención, marcas registradas, modelos y diseños industriales, así como modelos registrados, procedimientos técnicos, conocimientos tecnológicos, nombres comerciales y la clientela;

    5. las concesiones de derecho público para la prospección y la explotación de los recursos naturales;

    El contenido y el alcance de los derechos correspondientes a las diversas categorías de los activos, serán determinados por las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión está situada.

  2. El término "inversor" designa:

    1. Toda persona física que tenga la nacionalidad de una de las Partes Contratantes de acuerdo con su legislación en materia de nacionalidad y que efectúe una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante. Sin embargo, el Convenio no se aplicará a las inversiones de las personas físicas que son nacionales de una Parte Contratante y que a la fecha de la inversión en el territorio de la otra Parte Contratante estén domiciliados por más de dos años en el territorio de esta otra Parte Contratante, salvo si la inversión proviniera del exterior;

    2. Toda persona jurídica o sociedad de personas de derecho comercial constituida conforme con la legislación de una Parte Contratante, que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante y que efectúe una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante;

  3. El término "ganancias" designa todas las sumas producidas por una inversión y en particular aunque no exclusivamente, los beneficios, intereses, incrementos de capital, dividendos, pagos por derechos de autor, derechos de licencia y otras remuneraciones.

  4. El término "territorio" designa el territorio nacional así como las zonas marítimas, es decir las zonas marinas y submarinas en las cuales una Parte Contratante posee soberanía, derechos soberanos o jurisdicción conforme con su legislación y el Derecho Internacional.

ARTICULO 2

PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES

(1) Cada una de las Partes Contratantes promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de los inversores de la otra Parte Contratante, admitirá esas inversiones conforme con su legislación y les otorgará en todo caso un tratamiento justo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR