LEY Y-2429. Norma para la acreditación de años de servicios en regímenes diferenciales (Antes Ley 25322)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Octubre de 2000
Fecha de Sanción13 de Septiembre de 2000
Fecha de Promulgación 4 de Octubre de 2000
Artículo 1°

Todos los ex trabajadores de las ex empresas públicas del Estado nacional, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector público, podrán a los efectos de acreditar sus años de servicios en los regímenes diferenciales encuadrados en la Ley 24175 , cuando no existiere comprobación fehaciente por parte de las autoridades encargadas de certificar servicios y remuneraciones, lo siguiente:

  1. Con la presentación de sus recibos de haberes donde conste los códigos correspondientes a la tarea realizada y/o los ítems correspondientes a pagos referidos a trabajo en tareas de campo, cualquiera sea la naturaleza de las mismas.

Art. 2°- Los organismos certificantes tienen la obligatoriedad de reconocer como válidos los instrumentos detallados en a) del artículo 1°, a los efectos de realizar la certificación de servicios y remuneraciones del trabajador que lo solicitare, en los términos previstos en la presente Ley.

Art. 3°- La Secretaría de Seguridad Social de la Nación , a través de la autoridad de aplicación ANSES , tiene la obligatoriedad de reconocer como válidas a los efectos del otorgamiento del beneficio jubilatorio, las certificaciones de servicios y remuneraciones otorgadas por los organismos certificantes en las condiciones previstas en el artículo 2°.

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