Ley 24211

Fecha de disposición24 Junio 1993
Fecha de publicación24 Junio 1993
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27666

La Ley Informe de entrega ACUERDOS

Ley N° 24.211

Apruébase el Acuerdo Suscripto con la República de Chile para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y Carabineros de Chile.

Sancionada: Mayo 19 de 1993.

Promulgada: Junio 11 de 1993.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA COOPERACION ENTRE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y CARABINEROS DE CHILE, que consta de once (11) artículos, suscripto en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -- ALBERTO R. PIERRI. -- EDUARDO MENEM. -- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -- Alberto Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS DICINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA COOPERACION ENTRE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y CARABINEROS DE CHILE

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, en adelante "las Partes Contratantes";

TENIENDO PRESENTE el deseo recíproco de fortalecer la cooperación mutua en asuntos vinculados a las tareas de policía en zonas limítrofes, a través de la Gendarmería Nacional Argentina y Carabineros de Chile, en adelante "Las Instituciones";

CONSIDERANDO el antecedente histórico sobre esta materia establecido por el convenio sobre policía fronteriza firmado por ambos países el 13 de octubre de 1919;

RECONOCIENDO la necesidad de establecer un régimen que regule dicha cooperación y un sistema de comunicaciones que permita contar con información oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones específicas encomendadas a cada Institución;

DESEANDO impulsar la cooperación entre las respectivas Instituciones, concretada en un efectivo intercambio en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a la mutua cooperación, en el marco de las atribuciones que las respectivas legislaciones internas les otorgan a las Instituciones, con...

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