Ley 24211
Fecha de disposición | 24 Junio 1993 |
Fecha de publicación | 24 Junio 1993 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 27666 |
La Ley Informe de entrega ACUERDOS
Ley N° 24.211
Apruébase el Acuerdo Suscripto con la República de Chile para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y Carabineros de Chile.
Sancionada: Mayo 19 de 1993.
Promulgada: Junio 11 de 1993.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA COOPERACION ENTRE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y CARABINEROS DE CHILE, que consta de once (11) artículos, suscripto en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -- ALBERTO R. PIERRI. -- EDUARDO MENEM. -- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -- Alberto Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS DICINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA COOPERACION ENTRE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y CARABINEROS DE CHILE
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, en adelante "las Partes Contratantes";
TENIENDO PRESENTE el deseo recíproco de fortalecer la cooperación mutua en asuntos vinculados a las tareas de policía en zonas limítrofes, a través de la Gendarmería Nacional Argentina y Carabineros de Chile, en adelante "Las Instituciones";
CONSIDERANDO el antecedente histórico sobre esta materia establecido por el convenio sobre policía fronteriza firmado por ambos países el 13 de octubre de 1919;
RECONOCIENDO la necesidad de establecer un régimen que regule dicha cooperación y un sistema de comunicaciones que permita contar con información oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones específicas encomendadas a cada Institución;
DESEANDO impulsar la cooperación entre las respectivas Instituciones, concretada en un efectivo intercambio en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional,
Acuerdan lo siguiente:
Las Partes Contratantes se comprometen a la mutua cooperación, en el marco de las atribuciones que las respectivas legislaciones internas les otorgan a las Instituciones, con...
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