Ley 24186

Fecha de disposición11 Enero 1993
Fecha de publicación11 Enero 1993
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27552

La Ley Informe de entrega ACUERDOS

Ley N° 24.186

Apruébase el Acuerdo con la Organización Internacional de Policía Criminal ( INTERPOL) relativo a la Sede de una Oficina Subregional para América del Sur.

Sancionada: Diciembre 9 de 1992.

Promulgada: Diciembre 29 de 1992.

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL) relativo a la sede de una Oficina Subregional para América del Sur, que consta de veintiocho (28) artículos, suscripto en Buenos Aires el 22 de mayo de 1990, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo. -- ALBERTO R. PIERRI -- EDUARDO MENEM. -- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL) RELATIVO A LA SEDE DE UNA OFICINA SUBREGIONAL PARA AMERICA DEL SUR

El Gobierno de la República Argentina (en adelante "El Gobierno") y la Organización Internacional de Policía Criminal --INTERPOL-- (en adelante "La Organización"), teniendo en cuenta por un lado las propuestas formuladas por el Gobierno para dar acogida en el territorio argentino a la Sede de la Oficina Subregional INTERPOL para América del Sur; y

Teniendo en cuenta también por otro lado, la resolución de la Asamblea General de La Organización aprobada en su 54ª Reunión, por la que se decidió crear dicha Oficina y ubicarla en la Ciudad de Buenos Aires; y

Considerando que es de desear que la Organización disfrute en el territorio argentino, de los privilegios e inmunidades que requiere su eficaz funcionamiento;

Deseosos de concluir un acuerdo a este fin;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

El Gobierno acepta la designación de la Ciudad de Buenos Aires como Sede de la Oficina Subregional para América del Sur y de sus autoridades (denominadas éstas y aquélla en adelante "La Oficina") y se compromete a facilitar el uso de los locales necesarios para su instalación y funcionamiento.

ARTICULO 2

La Organización goza de personalidad jurídica. En particular posee la capacidad de contratar, adquirir y enajenar los bienes muebles e inmuebles vinculados a su actividad y de promover acciones de justicia.

ARTICULO 3

A menos que el presente Acuerdo disponga lo contrario, en el interior de los edificios y locales de la sede de la Oficina serán aplicables las leyes argentinas. No obstante, La Organización tiene el derecho de establecer reglamentos destinados a asegurar, en el interior de dichos edificios y locales, el pleno ejercicio de sus atribuciones.

ARTICULO 4
  1. La Sede de la Oficina es inviolable. Los agentes o funcionarios argentinos no podrán penetrar en la sede para ejercer en ella sus funciones, sino con el consentimiento del jefe de la oficina, que se presumirá otorgado en caso de incendio o de otros siniestros que exijan medidas de protección inmediatas.

  2. La Organización no permitirá que la sede de la Oficina sirva de refugio a una persona objeto de diligencias judiciales a consecuencia de un delito o falta flagrante, de un auto judicial, condena penal u orden de expulsión expedida por las autoridades argentinas.

ARTICULO 5
  1. La Organización goza de inmunidad de jurisdicción salvo en los casos de:

    1. Una acción civil fundada en una obligación de la Organización derivada de un contrato;

    2. Una acción civil iniciada por un tercero en razón de un perjuicio derivado de un accidente provocado por un vehículo automóvil perteneciente a la Organización o utilizado por cuenta de la misma o de una infracción a la reglamentación de la circulación de vehículos de motor que involucre a dicho vehículo;

    3. Una acción de reconvención;

  2. En un caso particular, la Organización podrá renunciar expresamente a su inmunidad de jurisdicción.

ARTICULO 6
  1. Los bienes y haberes de la Organización estarán exentos de decomiso, confiscación, requisa y expropiación o cualquier otra forma de apremios, administrativos o judiciales.

  2. No se aplicarán las disposiciones del párrafo anterior:

  1. Cuando provisionalmente sean precisas medidas de este tipo de prevención de accidentes que involucren a vehículos de motor pertenecientes a la Organización o utilizados por cuenta de la misma y para proceder a indagaciones relativas a dichos accidentes;

  2. En caso de embargo de salario por deudas de un miembro del personal de la Oficina, resultante de una decisión definitiva y ejecutoria.

ARTICULO 7

Los archivos de la Organización y, de modo general cuantos documentos, cualquiera sea su forma, le pertenezcan...

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