Ley 24183

Fecha de disposición27 Noviembre 1992
Fecha de publicación27 Noviembre 1992
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27524

Ley 24183 ASISTENCIA SOCIAL

Ley Nº 24.183

Modificación de la Ley Nº 19.279.

Sancionada: Noviembre 4 de 1992.

Promulgada de Hecho: Noviembre 25 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Modifícase la Ley 19.279 modificada por la ley 22.499 de la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese en todo el texto legal la expresión "lisiado/a/s" por la expresión "persona (o personas) con discapacidad".

  2. - Reemplázanse los incisos b) y c) del artículo 3º por los siguientes:

    1. Adquisición de un automotor de industria nacional de las mismas características que las indicadas en el inciso anterior con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, en este último caso con el tratamiento previsto en el artículo 41 de la ley de dicho impuesto.

    2. Adquisición de un automotor de origen extranjero modelo standard sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios.

    Asimismo la autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios y de una caja de trasmisión automática por cada persona con discapacidad con el fin de ser incorporados a un vehículo de fabricación nacional destinado a su uso personal.

    En los supuestos a que se refieren los dos párrafos anteriores las importaciones estarán exentas del pago de derecho de importación, de las tasas de estadística y por servicio portuario y de los impuestos internos y al valor agregado.

    La reglamentación establecerá los requisitos que, a estos efectos, deberá cumplimentar el solicitante, quien acreditará capacidad económica para afrontar la erogación que le ocasionará la adquisición y mantenimiento del automotor, siempre que ella no sea de tal cuantía que le permita su compra sin los beneficios de la ley. A tal efecto la autoridad de aplicación ponderará, asimismo, el patrimonio y los ingresos del núcleo familiar que integre el peticionante.

  3. - Incorpóranse a continuación del artículo 3º los siguientes:

    ARTICULO (I). - Las importaciones para consumo de cajas de transmisión automática y comandos de adaptación necesarios para la fabricación de automotores adaptados...

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