Ley 24036

Fecha de disposición29 Octubre 1987
Fecha de publicación07 Enero 1992
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27299

TRATADOS

Ley Nº 24.036

Apruébase un tratado suscripto con el reino de España sobre traslado de personas Condenadas

Sancionada: Noviembre 27 de 1991.

Promulgada: Diciembre 2 0de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

–– Apruébase el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 29 de octubre de 1987, que consta de dieciocho (18) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

–– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO R. PIERRI. –– EDUARDO MENEM. ––Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. –– Hugo R Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL REINO DE ESPAÑA

SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS

La República Argentina y el Reino de España;

Conscientes de los profundos vínculos históricos que unen a ambas Naciones y deseando traducirlos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común, especialmente en materia de justicia penal,

Estimando que el objetivo de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas,

Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero como resultado de la comisión de un delito la posibilidad de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO 1

Para los fines del presente tratado se considera:

  1. Estado de condena, aquél en el que se ha condenado a la persona que puede ser objeto de traslado.

  2. Estado de cumplimiento, aquél al cual el condenado puede ser trasladado o lo ha sido ya.

  3. Condenado, a la persona a quien, en el Estado de condena, le ha sido impuesta una pena o una medida de seguridad en razón de un delito.

ARTICULO 2
  1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en la República Argentina, a nacionales de España, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de la República Argentina, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la República Argentina o bajo la vigilancia de sus autoridades.

El traslado podrá ser solicitado por el Estado de condena o por el Estado de cumplimiento.

ARTICULO 3
  1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito.

  2. Cada Estado designará una autoridad que se encargará de ejercer las funciones previstas en el presente tratado, estableciéndose la comunicación por la vía diplomática.

  3. Al decidir respecto del traslado de un condenado, se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social de aquél, incluyendo la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales del condenado, si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad, los vínculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida social del Estado de cumplimiento.

  4. Las decisiones adoptadas por un Estado en ejecución de este tratado se notificarán sin demora al otro Estado sin necesidad de expresión de causa.

ARTICULO 4

El presente tratado sólo se aplicará con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal, sean también punibles en el...

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