Ley N° 24.870

Fecha de disposición20 Agosto 1997
Fecha de publicación16 Septiembre 1997
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Martes 16 de setiembre de 1997 4
BOLETIN OFICIAL Nº 28.731 1ª Sección
4. El presente Acuerdo podrá ser modificado
en cualquier momento por consentimiento es-
crito de las Partes. Toda modificación al mismo
entrará en vigor de conformidad con las dispo-
siciones del párrafo 1 de este Artículo.
5. El presente Acuerdo podrá ser denunciado
en cualquier momento por cualquiera de las
Partes, y su validez expirará seis meses después
de la fecha de la presentación a la otra Parte, de
una solicitud escrita para su denuncia.
EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debi-
damente autorizados por sus respectivos Gobier-
nos han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Bangkok el siete de junio de mil
novecientos noventa y seis en dos originales en
los idiomas tailandés, español e inglés, siendo
los tres textos igualmente auténticos. En caso
de divergencia en la interpretación de los textos
tailandés y español, prevalecerá el texto en in-
glés.
NOTA: El texto en idioma inglés, no se publi-
ca.
DECRETOS
RESOLUCIONES Nº: 030/95 M.J.
279/95 S.A.R.
SUSCRIPCIONES
Que vencen el 30/09/97
INSTRUCCIONES PARA SU RENOVACION:
Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar
larenovación antes del 24/09/97.
Forma de efectuarla:
Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 11.30 a 16.00 Horas.
Sección Suscripciones.
Por correspondencia: dirigida a Suipacha 767, Código Postal 1008 -
Capital Federal.
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Efectivo, cheque o giro postal extendido a la orden de FONDO
COOPERADOR LEY 23.412. Transferencia bancaria extendida a la
orden de FONDO COOPERADOR LEY 23.412 - BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, CUENTA CORRIENTE Nº 96383/35 -
SUCURSAL CONGRESO.
Imputando al dorso “Pago suscripción Boletín Oficial, Nombre, Nº de
Suscriptor y Firma del Librador o Libradores”.
NOTA: Presentar fotocopia de CUIT
TARIFAS ANUALES:
1a. Sección Legislación y Avisos Oficiales $ 200.-
2a. Sección Contratos Sociales y Judiciales $ 225.-
3a. Sección Contrataciones $ 260.-
Ejemplar completo $ 685.-
Para su renovación mencione su Nº de Suscripción
DERECHOS DE AUTOR
Ley 24.870
Modificación de los artículos y 84 de la
Sancionada: Agosto 20 de 1997.
Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyense los artículos
5º y 84 de la Ley 11.723, modificada por el de-
creto ley 12.063/67, por los siguientes:
Artículo 5º: La propiedad intelectual sobre sus
obras corresponde a los autores durante su vida
y a sus herederos o derechohabientes hasta se-
tenta años contados a partir del 1º de enero del
año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este
término comenzará a contarse desde el 1º de
enero del año siguiente al de la muerte del últi-
mo colaborador. Para las obras póstumas, el tér-
mino de setenta años empezará a correr a partir
del 1º de enero del año siguiente al de la muerte
del autor.
En caso de que un autor falleciera sin dejar
herederos, y se declarase vacante su herencia,
los derechos que a aquél correspondiesen sobre
sus obras pasarán al Estado por todo el término
de ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Artículo 84: Las obras que se encontraren bajo
el dominio público, sin que hubiesen transcu-
rrido los términos de protección previstos en esta
ley, volverán automáticamente al dominio pri-
vado, sin perjuicio de los derechos que hubie-
ran adquirido terceros sobre las reproducciones
de esas obras hechas durante el lapso en que
las mismas estuvieron bajo el dominio público.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 24.870—
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F.
RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo. — Edgardo Piuzzi.
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 926/97
Acéptase la renuncia del Secretario del Con-
trol Estratégico.
Bs. As. 12/9/97
VISTO la renuncia presentada por el Contador
A. Alberto Remigio ABAD al cargo de Secre-
tario de Control Estratégico de la JEFATU-
RA DE GABINETE DE MINISTROS y atento
lo establecido por el artículo 99, inciso 7 de
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Acéptase la renuncia presen-
tada por el Contador D. Alberto Remigio ABAD
(M.I. Nº 7.751.008) al cargo de Secretario de
Control Estratégico de la JEFATURA DE GABI-
NETE DE MINISTROS.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 913/97
Designación del funcionario que se hará car-
go interinamente del citado Departamento de
Estado.
Bs. As., 10/9/97
VISTO el desplazamiento que efectuará el señor
Ministro de Relaciones Exteriores, Comer-
cio Internacional y Culto, Ingeniero D. Guido
José Mario DI TELLA a la ciudad de San
Pablo —REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL—, el día 10 de setiembre 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el presente se dicta en virtud de las
facultades otorgadas por el artículo 99, in-
ciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Mientras dure la ausencia de
su titular, se hará cargo interinamente del MI-
NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el se-
ñor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Doc-
tor D. José Armando CARO FIGUEROA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. —
Guido Di Tella.
CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICIA FEDERAL
Decreto 916/97
Desígnanse Presidente y Directores.
Bs. AS., 11/9/97
VISTO lo solicitado por el señor Jefe de la POLI-
CIA FEDERAL ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 619 del 25 de octu-
bre de 1995 fueron designados como inte-
grantes del Directorio de la CAJA DE RETI-
ROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICIA FEDERAL, los Comisarios Gene-
rales (R) D. Omar Enrique PINTO, D. Juan
Carlos PERONE y D. Angel Basilio
PISTARELLI, como Presidente y Directores,
respectivamente, a partir del 26 de octubre
de 1995 y por el término de DOS (2) años.
Que a raíz de lo determinado por el Título
III, Artículo 15 del Decreto-Ley Nº 15.943/
46, ratificado por la Ley Nº 13.593, el día
26 de octubre del año en curso expira el
período legal del mandato de los funciona-
rios mencionados.
Que a tales efectos el señor señor Jefe de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA propone la
designación por un nuevo período de Ley a
los Comisarios Generales (R) citados.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 12
del Decreto-Ley Nº 15.943/46, ratificado por
Ley Nº 13.593.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase Presidente de la
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIO-
NES DE LA POLICIA FEDERAL al Comisario
General (R) D. Omar Enrique PINTO (M.I.
Nº 4.214.273), por el término de DOS (2) años, a
partir del 26 de octubre de 1997.
Art. 2º — Desígnanse Directores del citado
Organismo a los Comisarios Generales (R) D.
Juan Carlos PERONE (M. I. Nº 4.484.152) y D.
Angel Basilio PISTARELLI (M.I. Nº 4.378.915),
por el período señalado en el artículo ante-
rior.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.

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