Ley 24.144

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1. Sustitúyese la ley 20.539 y sus modificatorias, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, la que quedará redactada de la siguiente manera: (Ver Carta Orgánica del Banco Central, t.o. por ley 24.144.)

2. Incorpórase el siguiente como artículo 34 de la ley 21.526 de Entidades Financieras: (Verlo en la ley 21.526.)

3. Modifícanse el artículo 28, inciso a), y los Títulos 5, 6 y 7 de la ley 21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (Verlos en la ley 21.526.)

4. Facúltase al Banco Central de la República Argentina para establecer los términos y condiciones bajo las cuales las entidades financieras podrán utilizar sistemas de reproducción de fotografías, microfilmaciones o cualquier otro método de reproducción electrónica de documentos que merezcan ser conservados, en atención a su valor legal, fiscal, informativo, administrativo o histórico, los que serán considerados copias auténticas con valor probatorio, siempre y cuando sean certificados por funcionarios con responsabilidad en la custodia de los mismos.

Deberá figurar impreso en el cuerpo de los cheques el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o en su defecto el número de documento de identidad del titular de la cuenta corriente, de acuerdo a las disposiciones que el Banco Central establezca al respecto.

[El Banco Central de la República Argentina reglamentará la conservación, exposición y/o devolución de cheques pagados, conforme los sistemas que se utilicen para las comunicaciones entre bancos y...

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