Ley 23934

Fecha de disposición22 Mayo 1991
Fecha de publicación22 Mayo 1991
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27140

Ley 23934 del 18/04/91 CONVENIOS Ley Nº 23.934 Apruébase un Convenio sobre Restitución de Automotores suscripto con la República de Bolivia. Sancionada: Abril 18 de 1991. Promulgada: Mayo 10 de 1991. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Apruébase el CONVENIO SOBRE RESTITUCION DE AUTOMOTORES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en Buenos Aires el 13 de diciembre de 1989, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Hugo R. Flombaum. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. CONVENIO SOBRE RESTITUCION DE AUTOMOTORES ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA ARTICULO I En virtud del presente Convenio queda establecido que el vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de las Partes que haya ingresado en el territorio de la otra Parte no acompañado de la respectiva documentación comprobatoria de propiedad y origen será secuestrado y de inmediato entregado a la custodia de la autoridad aduanera local. Para los efectos del párrafo anterior, el secuestro del vehículo originario o procedente de una de las Partes se efectuará: a) como consecuencia de orden judicial requerida por el propietario del mismo, subrogatorio o su representante; b) de la acción de control de tráfico realizada por las autoridades policiales o aduaneras de la otra Parte. ARTICULO II 1. Toda persona natural o jurídica que desee reclamar la restitución de vehículo de su propiedad formulará su pedido a la autoridad judicial del territorio en que se encuentre, pudiendo hacerlo directamente, por su representante, subrogatario, procurador habilitado o a través de las autoridades competentes de la Parte de la cual sea nacional o en la que tenga su domicilio. La reclamación deberá formularse dentro del plazo de TREINTA (30) meses de efectuada la denuncia policial correspondiente. Vencido dicho plazo, prescribe su derecho de hacerlo de conformidad con el procedimiento establecido en este Convenio. 2. El pedido de restitución será formalizado con la documentación abajo descripta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR