Ley 23930

Fecha de disposición23 Abril 1991
Fecha de publicación23 Abril 1991
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27121

infoleg LEY DE MINISTERIOS

Ley Nº 23.930.

Modificación del texto ordenado en 1983.

Sancionada: Abril 18 de 1991.

Promulgada: Abril 22 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente:

"Artículo 1º - El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios:

- Del Interior

- De Relaciones Exteriores y Culto

- De Defensa

- De Economía y Obras y Servicios Públicos

- De Justicia

- De Cultura y Educación

- De Trabajo y Seguridad Social

- De Salud y Acción Social".

ARTICULO 2º

Sustitúyese el artículo 7º de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente:

"Artículo 7º - Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación.

Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.

En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo".

ARTICULO 3º

Derógase el artículo 8º de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983).

ARTICULO 4º

Sustitúyese el artículo 10 de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente:

Artículo 10. - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes secretarías presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. de Planificación

4. de Inteligencia de Estado

5. de Medios de Comunicación

6. de la Función Pública

7. de Ciencia y Tecnología

8. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico.

Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al Poder Ejecutivo en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que en el futuro se crearen.

ARTICULO 5º

Sustitúyese el Artículo 11 de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente:

Artículo 11. - El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas de cada secretaría presidencial y sus titulares integrarán el gabinete nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º, inciso a).

El Secretario General de la Presidencia de la Nación tendrá rango y jerarquía de ministro.

ARTICULO 6º

Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente:

"Artículo 20. - Compete al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos nacionales en el exterior, a las obras y servicios públicos de la Nación, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

  3. Entender en la elaboración y control de ejecución del presupuesto nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo;

  4. Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación de presupuesto aprobada por el Congreso;

  5. Entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública;

  6. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.

  7. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público con intervención y participación de los ministerios y organismos que correspondan;

  8. Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado;

  9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

  10. Entender en la supervisión del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinación de sus acciones;

  11. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;

  12. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;

  13. Entender en la autorización de operaciones de crédito, interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial y municipal cuando se trate de crédito externo;

  14. Entender en la elaboración de las tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que, para los mismos fines, correspondan a otras jurisdicciones;

  15. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de los sectores que correspondan;

  16. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y regímenes de precios índices y mecanismos antidumping;

  17. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del Registro de Inversores;

  18. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;

  19. Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;

  20. Entender en la elaboración del plan de inversión pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo;

  21. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;

  22. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado;

  23. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración nacional;

  24. Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;

  25. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria, comercial y financiera y en lo concerniente al servicio económico y comercial exterior de la Nación;

  26. Entender en las relaciones con los organismos económicos, monetarios, comerciales y financieros internacionales;

  27. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas, y demás actividades tendientes al fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia;

  28. Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de azar;

  29. Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

  30. Entender en la elaboración, ejecución fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

  31. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

  32. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción del área de su competencia interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión;

  33. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;

  34. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización...

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