Ley 23927

Fecha de disposición25 Abril 1991
Fecha de publicación25 Abril 1991
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27123

ACUERDOS ACUERDOS

Ley Nº 23.927

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica suscripto con el Gobierno de la Repùblica de Côte d´Ivoire.

Sancionada: Marzo 21 de 1991

Promulgada: Abril 16 de 1991

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIóN CIENTíFICA Y TéCNICA entre el GOBIERNO DE LA REPúBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CÔTE D'IVOIRE, suscripto en Abidjan, República de Côte D'Ivoire, el 8 de abril de 1988, que consta de doce (12) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley:

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -- ALBERTO R. PIERRI. -- EDUARDO A- DUHALDE. --Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -- Hugo R Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CÔITE D'IVOIRE

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Côite D'Ivoire, en adelante denominadas "las Partes Contratantes", sobre la base de las relaciones amistosas que existen entre los países y teniendo en cuenta el interés común en el progreso de la ciencia y del desarrollo tecnológico a fin de mejorar las condiciones de calidad de vida de sus pueblos,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes convienen en promover el establecimiento de un programa de cooperación científica y técnica entre los dos países.

ARTICULO II

ACUERDOS ESPECIFICOS.

La ejecución de proyectos, programas y otras formas de cooperación bilateral encaradas en el marco del presente acuerdo, serán objeto de acuerdos específicos concluidos por la vía diplomática.

ARTICULO III

CAMPOS DE ACCION.

La Cooperativa Científica y Técnica podrá asumir las siguientes modalidades:

  1. Intercambio de información científica y tecnológica.

  2. Intercambio, formación y perfeccionamiento de personal científico y técnico.

  3. Concepción, elaboración y ejecución conjunta o coordinada de programas o proyectos de investigación científica, tecnológica y de actividades de desarrollo económico y social en el territorio de una u otra Parte Contratante.

  4. Establecimiento, equipamiento, fortalecimiento y utilización de instalaciones científicas y técnicas, centros de ensayo y/o de producción experimental.

  5. Cualquier otra...

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