Ley 23924

Fecha de disposición24 Abril 1991
Fecha de publicación24 Abril 1991
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27122

Ley 23924 del 21/03/91 ACUERDOS Ley N° 23.924 Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica suscripto con el Gobierno de la República de Cabo Verde. Sancionada: Marzo 21 de 1991. Promulgada: Abril 15 de 1991. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza Ley: ARTICULO 1° - Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CABO VERDE, suscripto en Buenos Aires el 29 de abril de 1987, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO A. DUHALDE. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum. DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CABO VERDE El Gobierno de República Argentina y el Gobierno de la República de Cabo Verde, Deseosos de consolidar e intensificar las amistosas relaciones existentes entre ambos países, Reconociendo las ventajas que se derivan para los mismos de una cooperación más estrecha en este campo, Han convenido lo siguiente: ARTICULO I Ambas partes se comprometen, dentro de un espíritu de solidaridad, a cooperar y ayudarse mutuamente con el fin de promover el desarrollo científico y técnico de los dos países. ARTICULO II Con el fin de realizar los objetivos previstos por las disposiciones precedentes, la cooperación entre ambas Partes abarcará todos los campos científicos y técnicos que hayan sido objeto de acuerdos complementarios y, en particular, la ejecución de programas y proyectos tendientes a incrementar: A) El progreso de la investigación científica básica y aplicada y el desarrollo de la tecnología que resulte de esta investigación, así como el perfeccionamiento de la tecnología existente. B) El fortalecimiento de la cooperación entre organismos e instituciones de los sectores público o privado de los dos países, especializados en los campos de la ciencia y técnica. ARTICULO III En ejecución del presente Acuerdo, las partes Contratantes convienen lo siguiente: A) El intercambio y la transmisión de información y de datos científicos y técnicos y de patentes y licencias teniendo en cuenta...

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