Ley 23923

Fecha de disposición24 Abril 1991
Fecha de publicación24 Abril 1991
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27122

Ley 23923 15/04/91 ACUERDOS Ley N° 23.923 Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica, Técnica y Cultural suscripto con el Gobierno de la República Popular de Benin. Sancionada: Marzo 21 de 1991. Promulgada: Abril 15 de 1991. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° - Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE BENIN, suscripto en Buenos Aires el 8 de julio de 1988, cuyo texto original en idioma español, que consta de DOCE (12) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO A. DUHALDE. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULARDE BENIN El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Benin, denominados en adelante las "Partes Contratantes", DESEOSOS de consolidar y ampliar las relaciones amistosas entre la Argentina y Benin, RECONOCIENDO las ventajas que surgen de una estrecha cooperación en los campos científicos, técnico y cultural, HAN CONVENIDO lo siguiente: ARTICULO I Las partes Contratantes se comprometen a tomar todas las medidas posibles y conformes a las leyes y reglamentos en vigor en cada uno de los Países, a fin de favorecer y desarrollar sus intercambios científicos, técnicos y culturales. ARTICULO II 1. Las actividades de cooperación entre las Partes Contratantes serán promovidas y coordinadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. 2. Para la elaboración de los programas, proyectos y otros medios de cooperación, las Partes celebrarán Acuerdos Específicos, concertados por vía diplomática. ARTICULO III Ambas Partes favorecerán la participación de los organismos instituciones públicas y privadas de sus respectivos países en programas, proyectos y otros medios de cooperación convenidos mediante los Acuerdos Específicos previstos en el Artículo II, parágrafo 2 del presente Acuerdo. ARTICULO IV La cooperación entre las Partes Contratantes...

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