Ley 23917

Fecha de disposición24 Abril 1991
Fecha de publicación24 Abril 1991
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27122

Ley 23917 del 21/03/91 CONVENIOS Ley N° 23.917 Apruébase un Convenio suscripto con la República del Perú sobre Prevención de Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Sancionada: Marzo 21 de 1.991. Promulgada: Abril 15 de 1.991. B.O: 24/04/1.991. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°- Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS, suscripto en Trujillo (REPUBLICA DEL PERU) el 10 de octubre de 1.989, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.- ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO A. DUHALDE- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo- Hugo R. Flombaum. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNODE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados las Partes Contratantes; reafirmando los compromisos que ambos Estados han contraído como Partes de la Convención Unica sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de Marzo de 1.972, de la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas del 21 de Febrero de 1.971 y del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos del 27 de Abril de 1.973; TENIENDO presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 20 de Diciembre de 1.988. RECONOCIENDO que ambos Estados se ven cada vez más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. TENIENDO en cuenta sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados; Convienen lo siguiente: ARTICULO I Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de sus respectivos organismos y servicios...

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