Ley 23912

Fecha de disposición22 Abril 1991
Fecha de publicación22 Abril 1991
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27120

TRABAJO

Ley Nº 23.912

Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

Sancionada: Marzo 21 de 1991.

Promulgada: Abril 15 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, adoptado el 24 de junio de 1986 en Ginebra, en la 72a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuyo texto original en idioma español que consta de TRES (3) artículos y UN (1) anexo, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO A. DUHALDE. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

TEXTO DEL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de Junio de 1986 en su septuagésima segunda reunión;

Después de haber decidido adoptar varias enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuestión comprendida en el séptimo punto del orden del día de esta reunión,

adopta, con fecha veinticuatro de junio mil novecientos ochenta y seis, el siguiente Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que será denominado Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986;

Artículo 1

A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instrumento de Enmienda, las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo texto actualmente en vigencia aparece en la primera columna del anexo a este Instrumento, surtirán efecto tal como aparecen enmendadas en la segunda columna del mencionado anexo.

Artículo 2

El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo autenticarán con su firma dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda. Uno de ellos se depositará en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro se remitirá al Secretario General de las Naciones Unidas para ser registrado de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada de este Instrumento a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3
  1. Las ratificaciones o aceptaciones de este Instrumento de Enmienda se comunicarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a los Miembros de la Organización.

  2. Este Instrumento de Enmienda entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del artículo 36 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

  3. Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo comunicará a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas.

ANEXO

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

DISPOSICIONES EN VIGOR EL 24 DE JUNIO DE 1986 1

(1)Las palabras suprimidas en las disposiciones en vigor en junio de 1986 figuran entre corchetes; los cambios y adiciones introducidos por las disposiciones enmendadas figuran negritas.

Artículo 1
  1. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo podrá también admitir a un Estado en calidad de Miembro de la Organización por mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión, incluidos dos tercios de los delegados gubernamentales [presentes y votantes]. Esta admisión surtirá efecto cuando el gobierno del nuevo Miembro comunique al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3
  1. Los poderes de los delegados y de sus consejeros técnicos serán examinados por la Conferencia, la cual podrá, por mayoría de dos tercios de los votos [de los delegados presentes], rechazar la admisión de cualquier delegado o consejero técnico que en opinión de la misma no haya sido designado de conformidad con el presente artículo.

Artículo 6

Cualquier cambio [en la] sede de la Oficina Internacional del Trabajo lo decidirá la Conferencia por mayoría de dos tercios de los votos emitidos [por los delegados presentes].

Artículo 7
  1. El Consejo de Administración se compondrá de [cincuenta y seis personas: veintiocho representantes de los gobiernos; catorce representantes de los empleadores, y catorce representantes de los trabajadores]

  2. [De los veintiocho representantes de los gobiernos, diez serán nombrados por los Miembros de mayor importancia industrial, y los dieciocho restantes, por los Miembros designados al efecto por los delegados gubernamentales a la Conferencia, con exclusión de los delegados de los diez Miembros primeramente mencionados].

  3. [El Consejo de Administración determinará, cada vez que sea necesario, cuáles son los Miembros de la Organización de mayor importancia industrial y fijará las normas para que todas las cuestiones relacionadas con la designación de dichos Miembros sean examinadas por una comisión imparcial antes de que el Consejo de Administración adopte una decisión al respecto. Toda apelación interpuesta por un Miembro contra la decisión del Consejo de Administración por la que determine cuáles son los Miembros de mayor importancia industrial será resuelta por la Conferencia; pero dicha apelación no suspenderá la aplicación de la decisión mientras la Conferencia no se haya pronunciado].

[4.] Los representantes de los empleadores y los de los trabajadores serán elegidos, respectivamente, por los delegados empleadores y los delegados trabajadores a la Conferencia.

[5.] El Consejo de Administración se renovará cada tres años. Si por cualquier razón las elecciones del Consejo de...

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