Ley 23868

Fecha de disposición29 Octubre 1990
Fecha de publicación29 Octubre 1990
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26998

Infoleg ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO

Ley Nº 23.868

Modificación de la Ley 21.890

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Octubre 19 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Sustitúyense los artículos , y 18 de la ley 21.890, por los siguientes:

Incompatibilidad

Artículo 6º

El Escribano que fuere titular, adscripto o empleado de un Registro de escrituras públicas, podrá conservar esa situación y continuar con su ejercicio, pero no podrá intervenir como tal, en los actos en que fuera parte el Estado Nacional, en el ámbito de comprensión que esta ley establece.".

Rubricación de protocolos. Legalización de firmas

Artículo 9º

Los cuadernos que forman el protocolo notarial se integrarán con diez (10) hojas de papel simple, similar en un todo al protocolo notarial del Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Será requisito para tenerlo como tal, que sea impreso y numerado correlativamente por la Casa de Moneda de la Nación.".

Estado nacional: Ambito de comprensión

Artículo 18 Las disposiciones de esta ley, relativas al Estado Nacional, comprenden a los organismos centralizados de la Administración Pública Nacional, Tribunal de Cuentas de la Nación y entes autárquicos, con exclusión del sistema financiero oficial

Estas disposiciones también comprenderán a las empresas y sociedades del Estado Nacional y a las sociedades en las cuales éste tenga participación, cuando así lo dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia del acto en que aquéllas fueren parte.

Cuando no se dispusiera aplicar esta ley, el requerimiento de las empresas y sociedades citadas deberá realizarse ante los colegios notariales de cada provincia o de Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo al lugar de ubicación de los bienes.

La distribución del trabajo escriturario se efectuará de acuerdo a las siguientes bases:

  1. Los Colegios de Escribanos de cada demarcación convocarán anualmente a inscribirse a los...

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