Ley 23868
Fecha de disposición | 29 Octubre 1990 |
Fecha de publicación | 29 Octubre 1990 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 26998 |
Infoleg ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO
Ley Nº 23.868
Modificación de la Ley 21.890
Sancionada: Setiembre 27 de 1990.
Promulgada: Octubre 19 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
Sustitúyense los artículos 6º, 9º y 18 de la ley 21.890, por los siguientes:
Incompatibilidad
El Escribano que fuere titular, adscripto o empleado de un Registro de escrituras públicas, podrá conservar esa situación y continuar con su ejercicio, pero no podrá intervenir como tal, en los actos en que fuera parte el Estado Nacional, en el ámbito de comprensión que esta ley establece.".
Rubricación de protocolos. Legalización de firmas
Los cuadernos que forman el protocolo notarial se integrarán con diez (10) hojas de papel simple, similar en un todo al protocolo notarial del Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Será requisito para tenerlo como tal, que sea impreso y numerado correlativamente por la Casa de Moneda de la Nación.".
Estado nacional: Ambito de comprensión
Estas disposiciones también comprenderán a las empresas y sociedades del Estado Nacional y a las sociedades en las cuales éste tenga participación, cuando así lo dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia del acto en que aquéllas fueren parte.
Cuando no se dispusiera aplicar esta ley, el requerimiento de las empresas y sociedades citadas deberá realizarse ante los colegios notariales de cada provincia o de Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo al lugar de ubicación de los bienes.
La distribución del trabajo escriturario se efectuará de acuerdo a las siguientes bases:
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Los Colegios de Escribanos de cada demarcación convocarán anualmente a inscribirse a los...
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