Ley 23825

Fecha de disposición06 Noviembre 1986
Fecha de publicación08 Octubre 1990
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26984

CONVENIOS CONVENIOS

Ley Nº 23.825

Apruébase el Convenio de Turismo Argentino-Chileno

Sancionada: Setiembre 13 de 1990.

Promulgada: Setiembre 26 de 1990.

ARTICULO1º -- Apruébase el CONVENIO DE TURISMO ARGENTINO-CHILENO, firmado en Buenos Aires, el 6 de noviembre de 1986, que consta de diez (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -- ALBERTO A PIERRI. -- EDUARDO A. DUHALDE. -- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -- Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

CONVENIO DE TURISMO ARGENTINO-CHILENO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominada Las Partes.

Deseosos de consolidar el espíritu de cooperación y los propósitos de integración que inspiran el tratado de paz y amistad suscripto en la Ciudad del Vaticano el 29 de noviembre de 1984;

Acogiendo la recomendación emanada de la I Reunión de la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e Integración Física, realizada en Buenos Aires los días 24 y 25 de abril de 1986;

Reconociendo que el turismo puede constituir un valioso aporte para el fortalecimiento de los vínculos que unen a ambos pueblos, y teniendo en cuenta el espíritu que informa los estatutos de la Organización Mundial del Turismo, así como la Declaración de Manila del 10 de octubre de 1980;

Habiendo sido dotados de interesantes recursos turísticos, naturales y culturales, complementarios entre sí y calificados para captar una demanda que busca destinos y atractivos turísticos menos saturados y en una condición de explotación más natural, y;

Conscientes de la necesidad de buscar un mayor acercamiento que permita una mejor coordinación y una estrecha integración en los esfuerzos que realiza cada país para incrementar los flujos turísticos y para lograr un mayor desarrollo del sector y sus recursos,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1º

Las Partes se abocarán con especial dedicación a ampliar las relaciones turísticas entre los dos países, a efectos de promover el recíproco conocimiento de la historia, la vida contemporánea y la cultura de los respectivos pueblos.

ARTICULO...

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