Ley 23763

Fecha de disposición28 Diciembre 1989
Fecha de publicación04 Enero 1990
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26794

PRESUPUESTO

LEY 23.763

Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos

de la Administración Nacional para el Ejercicio 1989.

Sancionada: Diciembre 20 de 1989.

Promulgada: Diciembre 28 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Fíjase en la suma de TRES BILLONES.

NOVECIENTOS ONCE MILSEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS

SESENTA Y SEIS MIL AUSTRALES (A 3.911.686.766.000) las erogaciones

corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

(Administración Central, cuentas Especiales y Organismos

Descentralizados) para el ejercicio de 1989, con destino a las

finalidades que se indican a continuación, que se detallan

por función en la planilla número 1 y analíticamente

en las planillas números 2, 3, 4 y 5 anexas al presente

artículo.

-En miles de Australes-

FINALIDADTOTALEROGACIONES CORRIENTES

EROGACIONES DE CAPITAL

Administración

General446.121.319

406.856.71639.264.603

Defensa381.533.958348.519.329

3.014.629

Seguridad135.449.103

130.131.6295.317.474

Salud117.146.894102.765.031

4.381.863

Cultura y Educación303.972.764

280.045.64723.927.117

Economía1.315.801.010

1.016.230.548299.570.426

Bienestar Social622.405.613

464.005.165158.400.448

Ciencia y Técnica90.705.787

71.862.08518.843.702

Deuda Publica585.445.318

585.445.318- - - - -

SUBTOTAL:3.998.581.766

3.405.861.504592.720.262

ECONOMIAS A REALIZAR86.895.000

51.505.00035.390.000

TOTAL:3.911.686.766

3.354.356.504557.330.262

ARTICULO 2°

Estímase en la suma de DOS BILLONES.

TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLON SETECIENTOS

DIECISEIS MIL AUSTRALES(A 2.376.131.716.000) el cálculo

de Recursos de la Administración Nacional destinado a atender

las erogaciones fijadas por el artículo 1° de la presente

ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación

y el detalle que figura en planillas números 6, 7, 8 y

9 anexas al presente artículo.

-En miles de Australes-

Recursos de Administración Central

1.528.756.000

Corrientes1.455.491.000

De capital73.265.000

Recursos de Cuentas Especiales

569.563.641

Corrientes562.772.120

De Capital6.791 521

Recursos de Organismos Descentralizados

277.812.075

Corrientes277.584.381

De Capital227.694

TOTAL2.376.131.716

ARTICULO 3°

Fíjase en la suma de SESCIENTOS.

OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS

NOVENTA Y CINCO MIL AUSTRALES (A 684.286.595.000) los importes

correspondientes a las erogaciones figurativas de la Administración

Nacional, de acuerdo al detalle que figura en la planilla número

10 anexa al presente artículo, quedando en consecuencia

establecido el financiamiento por contribuciones de la Administración

Nacional de la misma suma, de acuerdo al detalle que figura en

la planilla número 11 anexa al presente artículo.

Asimismo, estímase en la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE AUSTRALES (A 17.394.000.000) el financiamiento

extraordinario por emergencia económica y en UN MIL QUINIENTOS

SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL AUSTRALES (A 1.566.803.000)

el financiamiento por remanentes de ejercicios anteriores de las

cuentas especiales y organismos descentralizados, de acuerdo con

el detalle que figura en la planilla número 12 anexa al

presente artículo.

ARTICULO 4°

Como consecuencia de lo establecido.

en los artículos 1°, 2° y 3°, estímase

la necesidad de financiamiento de la Administración Nacional

para el ejercicio 1989, en la suma de UN BILLON QUINIENTOS DIECISEIS

MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y

SIETE MIL AUSTRALES (A 1.516.594.247.000) de acuerdo con el detalle

que figura en las planillas números 13, 145 y 15 anexas

al presente artículo.

ARTICULO 5°

Fíjase en la suma de DOS BILLONES.

TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA

Y SIETE MIL AUSTRALES (A 2.314.097.957.000) el importe correspondiente

a las erogaciones para atender amortización de deudas y

adelantos a proveedores y contratistas de la Administración

Nacional, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla

número 16 anexa al presente artículo.

ARTICULO 6°

Estímase en la suma de DOS BILLONES.

QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS

DEICISEIS MIL AUSTRALES (A 2.501.256.216.000) el financiamiento

de la Administración Nacional, excluido el establecido

por el artículo 3° de la presente ley, de acuerdo

al detalle que figura en las planillas números 17, 18,

19 y 20 anexas al presente artículo.

ARTICULO 7°

Como consecuencia de lo establecido.

en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente

ley, estímase en la suma de UN BILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE

MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA

Y OCHO MIL AUSTRALES (A 1.329.435.988.000) el resultado (negativo)

del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio

1989, conforme al detalle que figura en las planillas números

21, 22 y 23 anexas al presente artículo.

ARTICULO 8°

Autorízase al Poder Ejecutivo.

Nacional para introducir modificaciones en las erogaciones del

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, en la medida que las

mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados

para recursos y financiamiento por los artículos 2°

y 3° y no aumenten la necesidad de financiamiento estimada

en el artículo 4° de la presente ley, salvo en aquellos

casos en que la modificación de las erogaciones resulte

financiada con el producido del uso del crédito afectado

específicamente a su atención.

ARTICULO 9°

El Poder Ejecutivo nacional podrá.

disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido

cambio de finalidad, función, jurisdicción e inciso,

dentro de la suma total fijada por el artículo 1°,

las establecidas en el artículo 3° para las erogaciones

figurativas y las que se dispongan en función de lo dispuesto

en el artículo 8°.

Poder Ejecutivo nacional podrá delegar en los Ministros

la facultad a que se hace referencia en el presente artículo,

debiendo en todos los casos tomar intervención el Ministro

de Economía.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para delegar en el

Ministro de Economía, de acuerdo con lo reglado en el párrafo

anterior, la atribución prevista en este artículo

respecto de las jurisdicciones 20 - Presidencia de la Nación,

90 - Servicio de la Deuda Pública y 91- Obligaciones a

cargo del tesoro.

ARTICULO 10 Autorízase al Poder Ejecutivo nacional

para introducir las reestructuraciones y modificaciones que sean

indispensables en los montos consignados para la amortización

de deudas y los adelantos a proveedores y contratistas fijados

por el artículo 5° y para el uso del crédito

y adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios

anteriores estimados en el financiamiento de la Administración

Nacional por el artículo 6°, en la medida que las

mismas no aumenten el resultado del ejercicio del PRESUPUESTO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL estimado en el artículo 7°.

El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar en los Ministros

la autorización otorgada por el presente artículo,

sólo para el caso de los montos fijados por el artículo

5° y siempre que las modificaciones presenten compensaciones

entre sí. En todos los casos tomará intervención

el Ministro de Economía.

ARTICULO 11 El Poder Ejecutivo nacional distribuirá

los créditos de la presente ley, y la eventual ampliación

de los mismos, por programas y partidas, cargos y horas de cátedra

de personal permanente y temporario y proyectos de trabajos públicos,

según corresponda, quedando facultado para introducir las

modificaciones necesarias en dicha distribución.

El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar en los Ministros

la facultad otorgada por el presente artículo, debiendo

en todos los casos tomar intervención el Ministro de Economía.

Asimismo el Poder Ejecutivo nacional podrá delegar en los

Secretarios, en el Secretario General de la Presidencia de la

Nación o en los titulares de cargos equivalentes, la facultad

otorgada por el presente...

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