Ley 23763
Fecha de disposición | 28 Diciembre 1989 |
Fecha de publicación | 04 Enero 1990 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 26794 |
PRESUPUESTO
LEY 23.763
Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos
de la Administración Nacional para el Ejercicio 1989.
Sancionada: Diciembre 20 de 1989.
Promulgada: Diciembre 28 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Fíjase en la suma de TRES BILLONES.
NOVECIENTOS ONCE MILSEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL AUSTRALES (A 3.911.686.766.000) las erogaciones
corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
(Administración Central, cuentas Especiales y Organismos
Descentralizados) para el ejercicio de 1989, con destino a las
finalidades que se indican a continuación, que se detallan
por función en la planilla número 1 y analíticamente
en las planillas números 2, 3, 4 y 5 anexas al presente
artículo.
-En miles de Australes-
FINALIDADTOTALEROGACIONES CORRIENTES
EROGACIONES DE CAPITAL
Administración
General446.121.319
406.856.71639.264.603
Defensa381.533.958348.519.329
3.014.629
Seguridad135.449.103
130.131.6295.317.474
Salud117.146.894102.765.031
4.381.863
Cultura y Educación303.972.764
280.045.64723.927.117
Economía1.315.801.010
1.016.230.548299.570.426
Bienestar Social622.405.613
464.005.165158.400.448
Ciencia y Técnica90.705.787
71.862.08518.843.702
Deuda Publica585.445.318
585.445.318- - - - -
SUBTOTAL:3.998.581.766
3.405.861.504592.720.262
ECONOMIAS A REALIZAR86.895.000
51.505.00035.390.000
TOTAL:3.911.686.766
3.354.356.504557.330.262
Estímase en la suma de DOS BILLONES.
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLON SETECIENTOS
DIECISEIS MIL AUSTRALES(A 2.376.131.716.000) el cálculo
de Recursos de la Administración Nacional destinado a atender
las erogaciones fijadas por el artículo 1° de la presente
ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación
y el detalle que figura en planillas números 6, 7, 8 y
9 anexas al presente artículo.
-En miles de Australes-
Recursos de Administración Central
1.528.756.000
Corrientes1.455.491.000
De capital73.265.000
Recursos de Cuentas Especiales
569.563.641
Corrientes562.772.120
De Capital6.791 521
Recursos de Organismos Descentralizados
277.812.075
Corrientes277.584.381
De Capital227.694
TOTAL2.376.131.716
Fíjase en la suma de SESCIENTOS.
OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL AUSTRALES (A 684.286.595.000) los importes
correspondientes a las erogaciones figurativas de la Administración
Nacional, de acuerdo al detalle que figura en la planilla número
10 anexa al presente artículo, quedando en consecuencia
establecido el financiamiento por contribuciones de la Administración
Nacional de la misma suma, de acuerdo al detalle que figura en
la planilla número 11 anexa al presente artículo.
Asimismo, estímase en la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE AUSTRALES (A 17.394.000.000) el financiamiento
extraordinario por emergencia económica y en UN MIL QUINIENTOS
SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL AUSTRALES (A 1.566.803.000)
el financiamiento por remanentes de ejercicios anteriores de las
cuentas especiales y organismos descentralizados, de acuerdo con
el detalle que figura en la planilla número 12 anexa al
presente artículo.
Como consecuencia de lo establecido.
en los artículos 1°, 2° y 3°, estímase
la necesidad de financiamiento de la Administración Nacional
para el ejercicio 1989, en la suma de UN BILLON QUINIENTOS DIECISEIS
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL AUSTRALES (A 1.516.594.247.000) de acuerdo con el detalle
que figura en las planillas números 13, 145 y 15 anexas
al presente artículo.
Fíjase en la suma de DOS BILLONES.
TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MIL AUSTRALES (A 2.314.097.957.000) el importe correspondiente
a las erogaciones para atender amortización de deudas y
adelantos a proveedores y contratistas de la Administración
Nacional, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla
número 16 anexa al presente artículo.
Estímase en la suma de DOS BILLONES.
QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS
DEICISEIS MIL AUSTRALES (A 2.501.256.216.000) el financiamiento
de la Administración Nacional, excluido el establecido
por el artículo 3° de la presente ley, de acuerdo
al detalle que figura en las planillas números 17, 18,
19 y 20 anexas al presente artículo.
Como consecuencia de lo establecido.
en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente
ley, estímase en la suma de UN BILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL AUSTRALES (A 1.329.435.988.000) el resultado (negativo)
del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio
1989, conforme al detalle que figura en las planillas números
21, 22 y 23 anexas al presente artículo.
Autorízase al Poder Ejecutivo.
Nacional para introducir modificaciones en las erogaciones del
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, en la medida que las
mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados
para recursos y financiamiento por los artículos 2°
y 3° y no aumenten la necesidad de financiamiento estimada
en el artículo 4° de la presente ley, salvo en aquellos
casos en que la modificación de las erogaciones resulte
financiada con el producido del uso del crédito afectado
específicamente a su atención.
El Poder Ejecutivo nacional podrá.
disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido
cambio de finalidad, función, jurisdicción e inciso,
dentro de la suma total fijada por el artículo 1°,
las establecidas en el artículo 3° para las erogaciones
figurativas y las que se dispongan en función de lo dispuesto
en el artículo 8°.
Poder Ejecutivo nacional podrá delegar en los Ministros
la facultad a que se hace referencia en el presente artículo,
debiendo en todos los casos tomar intervención el Ministro
de Economía.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para delegar en el
Ministro de Economía, de acuerdo con lo reglado en el párrafo
anterior, la atribución prevista en este artículo
respecto de las jurisdicciones 20 - Presidencia de la Nación,
90 - Servicio de la Deuda Pública y 91- Obligaciones a
cargo del tesoro.
para introducir las reestructuraciones y modificaciones que sean
indispensables en los montos consignados para la amortización
de deudas y los adelantos a proveedores y contratistas fijados
por el artículo 5° y para el uso del crédito
y adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios
anteriores estimados en el financiamiento de la Administración
Nacional por el artículo 6°, en la medida que las
mismas no aumenten el resultado del ejercicio del PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL estimado en el artículo 7°.
El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar en los Ministros
la autorización otorgada por el presente artículo,
sólo para el caso de los montos fijados por el artículo
5° y siempre que las modificaciones presenten compensaciones
entre sí. En todos los casos tomará intervención
el Ministro de Economía.
los créditos de la presente ley, y la eventual ampliación
de los mismos, por programas y partidas, cargos y horas de cátedra
de personal permanente y temporario y proyectos de trabajos públicos,
según corresponda, quedando facultado para introducir las
modificaciones necesarias en dicha distribución.
El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar en los Ministros
la facultad otorgada por el presente artículo, debiendo
en todos los casos tomar intervención el Ministro de Economía.
Asimismo el Poder Ejecutivo nacional podrá delegar en los
Secretarios, en el Secretario General de la Presidencia de la
Nación o en los titulares de cargos equivalentes, la facultad
otorgada por el presente...
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