Ley 23729

EmisorHonorable Congreso de la Nacion
Fecha de la disposición23 de Octubre de 1989

TRATADOS

Ley Nº 23.729

Apruébase el Tratado de Extradición suscripto con el Gobierno de Australia.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada: Octubre 9 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º

–– Apruébase el TRATADO DE EXTRADICIóN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de octubre de 1988, que consta de veintiún (21) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

Art. 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO A. PIERRI. –– EDUARDO A. DUHALDE. –– Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. –– Alberto J. B. Iribarne.

TRATADO DE EXTRADICION ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE AUSTRALIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Australia;

DESEANDO hacer más efectiva la cooperación de los dos países para la represión del crimen mediante la conclusión de un tratado de Extradición,

CONVIENEN lo siguiente:

ARTICULO 1

OBLIGACION DE CONCEDER LA EXTRADICIóN

Cada Parte Contratante se compromete a entregar a la otra, según las disposiciones del presente tratado, toda persona buscada para ser procesada o para la imposición o ejecución de una condena en el Estado requirente por un delito que merezca la extradición.

ARTICULO 2

DELITOS QUE MERECEN EXTRADICION

  1. –– Para los fines del presente tratado, los delitos que dan lugar a extradición, cualquiera fuere su tipificación, serán aquellos que sean punibles según las leyes de ambas Partes Contratantes con prisión por un período máximo de por lo menos un (1) año o con una pena más severa. Cuando la solicitud de extradición se refiere a una persona condenada por tal delito, a la que se busca para el cumplimiento de una condena de prisión, se concederá la extradición sólo si le queda por cumplir, por lo menos, un (1) año de prisión.

  2. –– A los efectos del presente artículo, para determinar si una conducta es un delito según la legislación de ambas Partes Contratantes:

    a) No se debe tomar en cuenta el hecho que las leyes de las Partes Contratantes clasifiquen las acciones u omisiones que constituyen el delito dentro de la misma categoría de delito o que denominen el delito con la misma terminología;

    b) Se tomará en cuenta la totalidad de las acciones u omisiones imputadas a la persona cuya extradición se solicita, no importando si las leyes de las Partes Contratantes difieren acerca de los elementos que constituyen el delito.

  3. –– Cuando se solicite la extradición de una persona por un delito que infrinja una ley relacionada con impuestos, derechos de aduana, control de divisas u otras cuestiones financieras o fiscales, no podrá denegarse la extradición sobre la base de que la legislación del Estado requerido no prevé el mismo impuesto o derecho o de que no contiene la misma reglamentación en estas materias que la legislación del Estado requirente.

  4. –– Deberá otorgarse la extradición, conforme a las disposiciones de este tratado, sin considerar en qué momento fue cometido el delito respecto del cual se la solicita, siempre que:

    a) Haya sido delito para ambas Partes Contratantes cuando tuvieron lugar los actos u omisiones que lo constituyen; y

    b) Fuere un delito para ambas Partes Contratantes al momento en que se efectuare el pedido de extradición.

  5. –– Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio del Estado requirente, se otorgará la extradición siempre que la legislación del Estado requerido estipule el castigo por un delito que se comete fuera de su territorio bajo circunstancias similares.

ARTICULO 3

EXCEPCIONES A LA EXTRADICION

  1. –– No se concederá la extradición bajo cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Si la Parte requerida determina que el delito por el cual se solicita la extradición es un delito político. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito, no lo calificará por sí como un delito de carácter político.

Para los fines de este inciso, el concepto de delito político no incluye:

i) El atentado contra la vida de un jefe de Estado o de un miembro de su familia;

ii) Un delito relacionado con cualquier ley contra el genocidio; o

iii) Un delito respecto del cual las Partes Contratantes hayan asumido o asuman con posterioridad una obligación de establecer jurisdicción o de extraditar, conforme a un tratado internacional en que ambas sean parte.

b) Si hubiera razones sustanciales para creer que se ha presentado una solicitud de extradición por un delito de derecho común con el propósito de enjuiciar o castigar a una persona debido a su raza, religión, nacionalidad u opinión política, o para creer que la situación de dicha persona pueda ser agravada por cualquiera de esas razones;

c) Si el delito por el cual se solicita la extradición constituye un delito estrictamente militar y no es punible según el derecho penal ordinario de las Partes Contratantes;

d) Si en el Estado requerido o en un tercer Estado se ha emitido un fallo definitivo respecto al delito por el cual se solicita la extradición de la persona; o si a la persona se le ha otorgado un perdón o si los hechos han sido motivo de una amnistía;

e) Si la persona cuya extradición se solicita no puede ser enjuiciada ni castigada como consecuencia de cualquier limitación impuesta por la ley de cualquiera de las Partes Contratantes, inclusive por la prescripción de la acción o de la pena;

f) Si la persona, al ser entregada al Estado requirente, quedara sujeta a ser juzgada o condenada o a cumplir con una condena ya impuesta en dicho Estado, por una Corte o un Tribunal:

i) Que se ha instituido especialmente con el fin de juzgar el caso de la persona; o

ii) Que está autorizado sólo ocasionalmente, o bajo circunstancias excepcionales, para juzgar a personas acusadas del delito por el cual se solicita la extradición.

  1. –– Podrá denegarse la extradición bajo cualquiera de las circunstancias siguientes:

    a) si la persona cuya extradición se solicita es nacional de Estado requerido. Cuando el Estado requerido deniega la extradición de un nacional, siempre que sus leyes lo permitan y si así lo solicitase el otro Estado, someterá el caso a las autoridades competentes a fin que pueda procederse al enjuiciamiento de dicha persona, por todos o cualquiera de los delitos por los que se ha solicitado la extradición;

    b) si los Tribunales del Estado requerido fueren...

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