Ley 23726

Fecha de disposición23 Octubre 1989
Fecha de publicación23 Octubre 1989
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26744

PROTOCOLOS INTERNACIONALES

Ley Nº 23.726

Apruébase el Protocolo sobre Tratamiento y Estadía de Trabajadores, firmado con la República Italiana.

Sancionado: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada: Octubre 9 de 1989.

Artículo 1º

–– Apruébase el protocolo entre la República Argentina y la República Italiana sobre Tratamiento y Estadía de Trabajadores, firmado en Roma el 9 de diciembre de 1987, cuyo texto original que consta de dieciocho (18) artículos, en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.

Art. 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO A. PIERRI. –– EDUARDO A. DUHALDE. –– Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. –– Alberto J. B. Iribarne.

PROTOCOLO ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA ITALIANA

SOBRE TRATAMIENTO Y ESTADIA DE TRABAJADORES

La República Argentina y la República Italiana, con el deseo de continuar desarrollando las relaciones entre ambos Estados en un espíritu de amistad y colaboración y con el fin de regular las cuestiones referidas al tratamiento de los trabajadores que, dependientes de empresas de uno de los Estados, desarrollen actividades laborales en el otro Estado,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las disposiciones del presente protocolo se aplicarán a los trabajadores de las empresas de un Estado Contratante enviados al otro Estado para ejercer una actividad laboral en relación de dependencia y que, de conformidad con las autorizaciones necesarias, permanezcan temporariamente en el territorio de este último (llamados en adelante "trabajadores").

A los fines del presente protocolo, por "Estado receptor" se entenderá el Estado donde los trabajadores de las empresas del otro Estado están autorizados a permanecer a fin de ejercer una actividad laboral; por "Estado de envío" se entenderá el Estado cuyas empresas envían trabajadores al otro Estado a fin de ejercer un actividad laboral.

ARTICULO 2

La contratación de los trabajadores a los que se refiere el artículo precedente, estará sujeta a las disposiciones y a los procedimientos previstos por las leyes y reglamentos del Estado de envío.

ARTICULO 3

Las autoridades competentes del Estado receptor otorgarán gratuitamente a los trabajadores las autorizaciones de ingreso, permanencia y trabajo que sean necesarias.

Estas autorizaciones serán otorgadas conforme a las normas vigentes, por el período durante el cual la presencia en el mencionado Estado sea necesaria a fin de llevar a cabo el trabajo previsto.

ARTICULO 4

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