Ley 23721

Fecha de disposición17 Octubre 1989
Fecha de publicación17 Octubre 1989
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26740

CONVENIOS

Ley Nº 23.721

Apruébase el Convenio de Cooperación para la Previsión, Prevención y Asistencia Mutua en caso de Calamidades, suscripto por la República Italiana.

Artículo 1º

–– Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION entre la República Argentina y la República Italiana para la previsión, prevención y asistencia mutua en caso de calamidades, firmado en Roma el 9 de diciembre de 1987, cuyo texto original que consta de veinticuatro (24) artículos, en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.

Art. 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO A. PIERRI. –– EDUARDO A. DUHALDE. –– Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. –– Alberto J. B. Iribarne.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA ITALIANA

PARA LA PREVISION, PREVENCION Y ASISTENCIA MUTUA EN CASO DE CALAMIDADES

La República Argentina y la República Italiana, en el marco de las relaciones existentes entre los dos Estados y en el deseo de desarrollar la colaboración de las respectivas autoridades en la actividad para la previsión y prevención de los grandes riesgos y la asistencia mutua en caso de calamidades naturales o relacionadas con la actividad del hombre, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

A los fines del presente convenio las expresiones abajo mencionadas significarán:

–– "Estado requirente": el Estado Parte del presente convenio que requiere al otro el envío de unidades de intervención o de medios de intervención;

––"Estado requerido": el Estado Parte del presente convenio que envía al otro unidades de intervención o medios de intervención;

–– "Unidad de intervención": uno o más especialistas organizados por el Estado requerido para la preparación y el desarrollo de las operaciones de socorro;

–– "Medios de intervención": los materiales, vehículos y cualquier otro medio o equipos de la unidad de intervención.

ARTICULO II

Respetando las competencias de las autoridades de cada uno de los dos Estados de acuerdo a lo establecido por los ordenamientos legales respectivos, y en particular en lo que respecta a Italia las competencias de la Dirección General para la Cooperación para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Extranjeros en materia de intervención extraordinaria y envío de misiones de socorro, para la aplicación del presente convenio los organismos de coordinación serán:

En la Argentina:

–– El Organismo de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, para las actividades de previsión y prevención y para las intervenciones de emergencia y otras cuestiones de su competencia.

En Italia:

–– La Unidad de Crisis de la Dirección General de la Emigración y de los Asuntos Sociales del Ministerio de los Asuntos Exteriores para el envío y la recepción de los requerimientos de intervención de emergencia y otras cuestiones de su competencia;

–– El Departamento de la Protección Civil de la Presidencia del Consejo de Ministros, para las actividades de previsión y prevención y para las intervenciones de emergencia.

Ambos Estados se comunicarán los eventuales cambios de los organismos de coordinación o de su denominación.

ARTICULO III

La cooperación entre los dos Estados será realizada en los sectores:

–– de la previsión y de la prevención de los grandes riesgos;

–– de la asistencia mutua en caso de calamidades naturales o relacionadas con la actividad del hombre.

TITULO I COOPERACION PARA LA PREVISION Y PREVENCION DE GRANDES RIESGOS Artículos 4 a 9
ARTICULO IV

La cooperación para la previsión y prevención de los grandes riesgos relacionados con los eventos naturales o con la actividad del hombre de los cuales se deriven efectos dañinos a las personas, a los bienes y al medio ambiente significa:

–– intercambio de informaciones a nivel científico y técnico;

–– formación de especialistas en la previsión, la prevención y la intervención de emergencia;

–– asistencia para la organización y el funcionamiento de estructuras de coordinación de la actividad de prevención e intervención de emergencia;

–– participación en la preparación y ejecución de ejercicios en el otro Estado.

ARTICULO V

El intercambio periódico de información se efectuará también a través de encuentros científicos, o seminarios, congresos referidos particularmente a:

–– Las investigaciones y los estudios emprendidos;

–– La redacción conjunta de publicaciones referidas a los temas objeto de la cooperación;

–– las experiencias nacionales relativas a la utilización de tecnologías avanzadas, incluidos los sistemas de informática, para la preparación y administración de las intervenciones relacionadas con situaciones de emergencia;

–– las informaciones concernientes a las actividades emprendidas referidas a los hechos sucedidos en los respectivos territorios;

–– los medios y materiales utilizables y su eventual estandarización;

–– los programas para la formación de especialistas de previsión...

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