Ley 23710

Fecha de disposición12 Octubre 1989
Fecha de publicación12 Octubre 1989
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26738

ACUERDOS

Ley Nº 23.710

Apruebase el Acuerdo de Cooperación Turística suscripta con el Gobierno de la República de Costa Rica.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada: Octubre 6 de 1989.

El Senado y la Cámara de Diputados de la NaciónArgentina reunidas en Congreso etc.sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1º –– Apruébase el acuerdo de cooperación turística entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de Costa Rica, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 20 de mayo de 1983, cuyo texto original que consta de nueve (9) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación –– ALBERTO R. PIERRI –– EDUARDO A. DUHALDE. –– Esther H.Pereyra Arandía de Perez Pardo –– Alberto J. B. Iribarne.

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Costa Rica.

Deseosos de reafirmar los lazos de amistad ya existentes.

Reconociendo la necesidad de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas entre los dos países, así como la cooperación entre sus organismos oficiales de turismo.

Decididos a estrechar vínculos en ese campo y animados por las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre turismo y viajes internacionales, llevada a cabo en Roma, entre el 21 de agosto y el 5 de setiembre de 1963, las de los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo y las emanadas de la Conferencia Mundial de Turismo en su "Declaración de Manila" de 1980, ratificadas en el "Documento de Acapulco" de 1982.

Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1º

Las Pares Contratantes, dentro de las posibilidades de su legislación interna, se otorgarán recíprocamente, las máximas facilidades para el incremento del turismo entre ambos países.

ARTICULO 2º

Las Partes Contratantes, a través de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán información sobre el régimen legal vigente que fija en materia de protección y conservación de los recursos naturales y culturales, alojamientos turísticos, agentes de viajes, actividades profesionales y toda otra actividad turística.

ARTICULO 3º

Las Partes Contratantes se facilitarán...

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