Ley 23707

Fecha de disposición20 Octubre 1989
Fecha de publicación20 Octubre 1989
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26743

CONVENIOS

Ley Nº 23.707

Apruébase la Convenios de Asistencia Judicial en Materia Penal firmada con al República Italiana.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º

–– Apruébase la CONVENCION DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA, firmada en Roma el 9 de diciembre de 1987, cuyo texto original que consta de dieciséis (16) artículos, en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.

Art. 2º –– Comuníquese, al Poder Ejecutivo de la Nación. –– ALBERTO H. PIERRI. –– EDUARDO A. DUHALDE. –– Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. –– Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

CONVENCION DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA ITALIANA

La República Argentina y la República Italiana, con el deseo de intensificar la cooperación entre ambos Estados en el campo de asistencia judicial, convienen lo siguiente:

ARTICULO 1

OBLIGACIóN DE LA ASISTENCIA

Cada Parte Contratante se compromete, a pedido de la otra Parte y de conformidad con las disposiciones de la presente Convención, a prestar asistencia para las investigaciones y procedimientos penales de competencia de la autoridad judicial de la Parte requirente.

La asistencia será prestada aun cuando los hechos por los cuales se proceda no constituyese delito para la Parte requerida.

No obstante, para la ejecución de las medidas de secuestro y de registro domiciliario, la asistencia será concedida únicamente si el hecho por el que se solicitase fuera considerado delito también por la legislación de la Parte requerida.

ARTICULO 2

AMBITO DE APLICACION

La asistencia comprenderá:

  1. La búsqueda de personas;

  2. Notificación de actos judiciales;

  3. Producción de documentos y de actos judiciales;

  4. Ejecución de registros domiciliarios y secuestros;

  5. Recepción de testimonios e interrogatorio de imputados;

  6. Citación de personas para prestar testimonio en la Parte requirente;

  7. Traslado de personas detenidas para prestar testimonio en la Parte requirente;

  8. Secuestro y embargo de bienes.

Otras formas de asistencia serán prestadas si fueran compatibles con la legislación de la Parte requerida.

ARTICULO 3

El pedido de asistencia judicial será presentado por escrito, debiendo contener las siguientes indicaciones:

  1. La autoridad de la cual proviniese el pedido;

  2. El objeto y motivo del pedido;

  3. Cuando fuera posible, la identidad y la nacionalidad de la persona imputada, y

  4. La identidad y, si fuera posible, la dirección del destinatario de los actos objeto del pedido.

Si el pedido tuviese como objeto la adquisición de pruebas, deberá además contener una exposición sumaria de los...

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