Ley 23706

Fecha de disposición17 Octubre 1989
Fecha de publicación17 Octubre 1989
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26740
instrumentationLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

CONVENIOS

Ley 23.706

Aprúebanse las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado por el Protocolo, 1978, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI).

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY :

ARTICULO 1º

–– Apruébanse las enmiendas al CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado por el PROTOCOLO, 1978, adoptadas el 20 de noviembre de 1981 por el COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA (MSC), de la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), mediante las siguientes resoluciones, cuyos textos en copia auténtica certificada forman parte de la presente ley:

RESOLUCION MSC. 1 (XLV) de APROBACION DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, que consta de los capítulos II-1 CONSTRUCCION - COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD, INSTALACIONES DE MAQUINAS E INSTALACIONES ELECTRICAS; II-2 CONSTRUCCION - PREVENCION, DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS; III DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO, ETC.; IV RADIOTELEGRAFIA Y RADIOTELEFONIA; V SEGURIDAD DE LA NAVEGACION Y VI TRANSPORTE DE GRANO Y RESOLUCION MSC. 2 (XLV) QUE CONSTA DE UN (1) ANEXO, DE APROBACION DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

ARTICULO 2º

–– Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.––.

DADA EN LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

RESOLUCION MSC. 2 (XLV)

Aprobada 20 noviembre, 1981

APROBACION DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA,

TOMANDO NOTA del Artículo II del Protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en adelante llamado "el Protocolo", artículo en virtud del cual se puede enmendar el Protocolo, exceptuadas las disposiciones del capítulo I del mismo, por el procedimiento estipulado en el artículo VIII b) del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en adelante llamado "el Convenio".

TOMANDO NOTA ADEMAS de las funciones que el Protocolo confiere al Comité de Seguridad Marítima respecto del examen y aprobación de enmiendas al Protocolo.

HABIENDO EXAMINADO en su cuadragésimo quinto período de sesiones enmiendas al Protocolo, propuestas y distribuidas de conformidad con el Artículo VIII b) i) del Convenio.

  1. APRUEBA, de conformidad con el Artículo VIII b) iv) del Convenio, enmiendas a la regla 29 d) i) del capítulo II-1, el texto de las cuales figura en el anexo de la presente resolución;

  2. DECIDE, de conformidad con el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las citadas enmiendas se considerarán aceptadas salvo que, antes del 1 de marzo de 1984, más de un tercio de las partes en el protocolo de las Partes, flotas mercantes combinadas representen como mínimo el cincuenta por ciento del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

  3. INVITA a los Gobiernos a que tomen nota de que, de conformidad con el Artículo. VIII b) vii) 2) del Convenio, toda enmienda al Protocolo, una vez aceptada de conformidad con el párrafo 2 supra, entrará en vigor el 1 de setiembre de 1984;

  4. PIDE al Secretario general que, de conformidad con el Artículo. VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y de su anexo a todas las partes en el Protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974;

  5. PIDE ADEMAS al secretario general que envíe copias de la resolución y de su anexo a los miembros de la organización que no sean Partes en el Protocolo.

    ANEXO

    ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

    Regla 29 del capítulo II-1

    Aparato de gobierno

    Sustitúyase la cuarta frase del párrafo d) i) l) por la siguiente:

    Cada uno de los sistemas de mando del aparato de gobierno será alimentado, si es eléctrico, por su propio circuito independiente abastecido a su vez por el circuito de energía del aparato de gobierno o directamente desde las barras colectoras del cuadro de distribución que abastezcan dicho circuito de energía del aparato de gobierno en un punto del cuadro de distribución que sea adyacente a la fuente de alimentación del circuito de energía del aparato de gobierno.

    Sustitúyase el párrafo d) i) 3) por el siguiente:

    3) en el compartimiento del aparato de gobierno habrá medios para desconectar del aparato de gobierno al que esté destinado, todo sistema de mando que pueda ponerse en funcionamiento desde el puente de navegación.

    ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

    RESOLUCION MSC. 1(XLV)

    Aprobada 20 noviembre, 1981

    APROBACION DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

    EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA,

    TOMANDO NOTA del artículo VIII b) del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en adelante llamado "el Convenio", artículo que trata del procedimiento que se ha de seguir para enmendar el anexo del Convenio, exceptuadas las disposiciones del capítulo I,

    TOMANDO NOTA ADEMAS de las funciones que el Convenio confiere al Comité de Seguridad Marítima por lo que respecta al examen y la aprobación de las enmiendas al Convenio.

    HABIENDO EXAMINADO en su cuadragésimo quinto período de sesiones las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del mismo.

  6. APRUEBA, de conformidad con el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a los capítulos II-1, II-2, III, IV, V y VI del Convenio, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;

  7. DECIDE, de conformidad con el Artículo. VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las citadas enmiendas se considerarán aceptadas a menos que, antes del 1 de marzo de 1984, más de un tercio de los gobiernos contratantes del Convenio o un número de gobiernos contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por ciento del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado objeciones a las enmiendas;

  8. INVITA a los gobiernos contratantes a tomar nota de que en virtud del Artículo. VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas, una vez aceptadas con arreglo al párrafo 2 supra, entrarán en vigor el 1 de setiembre de 1984;

  9. PIDE al secretario general que, de conformidad con el. Artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y de los textos de las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos contratantes del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974;

  10. PIDE ADEMAS al secretario general que envíe copias de la resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son gobiernos contratantes del Convenio.

    Nota de la Secretaría

    El Comité de Seguridad Marítima puso de relieve en su cuadragésimo quinto período de sesiones que las notas a pie de página referentes a las pertinentes recomendaciones que figuran en el anexo del convenio SOLAS 1974 y en las enmiendas a éste, no forman parte del convenio; se intercalan simplemente para facilitar las referencias. Se invitó al secretario general a que, cuando procediese, enmendase dichas notas o añadiese otras del mismo tipo, en relación con futuras recomendaciones.

    ANEXO

    ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

    INDICE

CAPITULO II-1 CONSTRUCCION –– COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD, INSTALACIONES DE MAQUINAS E INSTALACIONES ELECTRICAS

(Sustitución)

PARTE A –– GENERALIDADES

  1. Ambito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Definiciones relativas a las partes C, D y E

    PARTE B –– COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD

  4. Eslora inundable de los buques de pasaje

  5. Permeabilidad en los buques de pasaje

  6. Eslora admisible de los compartimientos en los buques de pasaje

  7. Prescripciones especiales relativas al compartimentado en los buques de pasaje

  8. Estabilidad de los buques de pasaje después de avería

  9. Lastrado de los buques de pasaje

  10. Mamparos de pique y de espacios de máquinas, túneles de ejes, etc., en los buques de pasaje

  11. Mamparos de colisión en los buques de carga

  12. Dobles fondos en los buques de pasaje

  13. Asignación, marcado y registro de las líneas de carga de compartimentado en los buques de pasaje

  14. Construcción y pruebas iniciales de mamparos estancos, etc., en los buques de pasaje y en los buques de carga

  15. Aberturas en los mamparos estancos de los buques de pasaje

  16. Buques de pasaje que transporten vehículos de mercancías y el personal de éstos

  17. Aberturas en el forro exterior de los buques de...

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