Ley 23701

Fecha de disposición09 Octubre 1989
Fecha de publicación09 Octubre 1989
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26735

BENEFICIOS A EX COMBATIENTES

Ley 23701

Modifícanse los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 23.109

Sancionada: Setiembre 13 de 1989

Promulgada de Hecho: Octubre 3 de 1989

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º

— Sustitúyese el texto actual del art. 11 de la ley 23.109 (texto según ley 23.240) por el siguiente:

Artículo 11

Las personas mencionadas en el artículo 1º y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo, que carecieren de vivienda propia, tendrán derecho a prioridad, en igualdad de condiciones con el resto de los postulantes, en los diversos planes de vivienda que implemente el Banco Hipotecario Nacional, el Instituto Provincial de la Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda.

A los fines de facilitar la prioridad relacionada, las entidades que se mencionan en el párrafo anterior destinarán no menos del 1% de los planes de viviendas que implementaren, a ser adjudicados a los beneficiarios de la presente ley, y hasta que se complete el requerimiento de los mismos.

Invítase a las provincias a adherir a las disposiciones de la presente ley.

Art. 2º — Sustitúyese el texto actual del artículo 12 de la ley 23.109, por el siguiente:

Artículo 12

Las personas mencionadas en el artículo 1º, y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo, que hubieran iniciado estudios de nivel primario, posprimario, secundario, terciario o de formación profesional o que los iniciaren con posterioridad a la promulgación de la presente ley, tendrán derecho a una beca equivalente al salario mínimo, vital y móvil mensual, más la asignación por escolaridad, conforme a lo dispuesto por la ley 18.017 (texto ordenado 1974). Esta beca será incompatible con cualquier otro ingreso proveniente de actividad remunerativa o prestación previsional, mientras duren los estudios del beneficiario y el mismo cumpla con las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Art. 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.— ALBERTO H. PIERRI.—...

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