Ley 23701
Fecha de disposición | 09 Octubre 1989 |
Fecha de publicación | 09 Octubre 1989 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 26735 |
BENEFICIOS A EX COMBATIENTES
Ley 23701
Modifícanse los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 23.109
Sancionada: Setiembre 13 de 1989
Promulgada de Hecho: Octubre 3 de 1989
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
— Sustitúyese el texto actual del art. 11 de la ley 23.109 (texto según ley 23.240) por el siguiente:
Las personas mencionadas en el artículo 1º y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo, que carecieren de vivienda propia, tendrán derecho a prioridad, en igualdad de condiciones con el resto de los postulantes, en los diversos planes de vivienda que implemente el Banco Hipotecario Nacional, el Instituto Provincial de la Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda.
A los fines de facilitar la prioridad relacionada, las entidades que se mencionan en el párrafo anterior destinarán no menos del 1% de los planes de viviendas que implementaren, a ser adjudicados a los beneficiarios de la presente ley, y hasta que se complete el requerimiento de los mismos.
Invítase a las provincias a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Art. 2º — Sustitúyese el texto actual del artículo 12 de la ley 23.109, por el siguiente:
Las personas mencionadas en el artículo 1º, y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo, que hubieran iniciado estudios de nivel primario, posprimario, secundario, terciario o de formación profesional o que los iniciaren con posterioridad a la promulgación de la presente ley, tendrán derecho a una beca equivalente al salario mínimo, vital y móvil mensual, más la asignación por escolaridad, conforme a lo dispuesto por la ley 18.017 (texto ordenado 1974). Esta beca será incompatible con cualquier otro ingreso proveniente de actividad remunerativa o prestación previsional, mientras duren los estudios del beneficiario y el mismo cumpla con las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.
Art. 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.— ALBERTO H. PIERRI.—...
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