Ley 23698

Fecha de disposición11 Octubre 1989
Fecha de publicación11 Octubre 1989
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26737

TRABAJO

Ley Nº 23.698

Apruébase le Estatuto del Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT).

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada de Hecho: Octubre 5 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º

–– Apruébase el Estatuto del Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT), adoptado en la ciudad de Guatemala el 21 de agosto de 1981 por la VIII Reunión del Comité de Programación del CIAT, cuyo texto original en idioma español, que consta de seis (6) capítulos en catorce (14) páginas, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo –– ALBERTO A. PIERRI. –– EDUARDO A. DUAHLDE. –– Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. –– Alberto J. B. Iribarne.

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

ESTATUTO DEL CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACION DEL TRABAJO

(CIAT)

CERTIFICO QUE EL PRESENTE EJEMPLAR DEL ESTATUTO DEL CIAT ES REPRODUCCION FIEL DE SU ORIGINAL APROBADO POR EL COMITE DE PROGRAMACION DEL CIAT EN SU VIII REUNION EN GUATEMALA (16-21 DE AGOSTO, 1981) Y SUSCRIPTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN GINEBRA EL 3 DE MARZO DE 1983.

Jorge Alberto Difrieri

Director del CIAT

Oficina Internacional del Trabajo Ginebra

Estatuto del Centro Interamericano de Administración del Trabajo

(CIAT)

Países participantes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Perú, Uruguay y Venezuela.

EL Director General de la OIT:

.......................................

(firma y fecha)

Por el Gobierno del Perú:

Resolución Suprema Nº 734-83-RE de 16/ 12/83

...........................

(firma y fecha)

Por el Gobierno de:

Firmas y fechas

Argentina

................................

Bolivia

...................21/10/83

Brasil

.................................

Chile

.................................

Colombia

...................06/06/86

Costa Rica

...................03/06/83

Cuba

.................................

Ecuador

................................

El Salvador

.................................

Guatemala

.................................

Haití

....................17/06/83

Honduras

.................................

México

.....................09/01/84

Nicaragua

..................................

Panamá

.....................23/09/83

Paraguay

..................................

República Dominicana

.....................20/05/83

Uruguay

..................................

Venezuela

.....................28/09/83

  1. MARCO INSTITUCIONAL DE REFERENCIA

    A solicitud de varios gobiernos americanos, el Director general de la OIT, en el marco de su mandato y prerrogativas, decide convertir el Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT), a partir de la fecha en que se firma este documento, en un órgano integrado en la estructura descentralizada de la OIT en las Américas, regido por los principios y las disposiciones que se fijan en el presente documento.

    Se adhieren al CIAT en calidad de países participantes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

    Acogiendo la generosa oferta del Gobierno del Perú de continuar facilitando el funcionamiento del CIAT en el país, el Director general de la OIT mantiene su sede en la ciudad de Lima.

    II.ANTECEDENTES

    1. Origen y evolución del CIAT

      La creación de un centro destinado a la investigación y planificación en materia laboral y la capacitación del personal de los ministerios del trabajo fue recomendada por los ministros de Trabajo de América en la Declaración de Cundinamarca (Bogotá, 1963). Atendiendo esta recomendación, el CIAT fue creado en 1966 como proyecto nacional peruano, financiado por el PNUD y ejecutado por la OIT. Estos mismos ministros expresaron en el Plan de Acción de Caraballeda (Caracas, 1966) la necesidad de una acción regional para apoyar las actividades del CIAT.

      En 1972, el CIAT recibió la adhesión formal de Argentina, Uruguay y Venezuela. El Comité de Programación del CIAT, en sus reuniones de Montevideo (1974) y de Caracas (1975) invitó a adherirse al centro a los países que aún no lo habían hecho, y así ingresaron Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Paraguay; además algunos países del Caribe, a través del CARICOM, manifestaron su voluntad de adherirse al centro. En diciembre de 1978 un experto en administración del trabajo inició una misión encaminada a poner en marcha un programa en la materia en el Caribe de habla inglesa, así como también a implantar un centro de administración del trabajo y facilitar la adhesión de los países de la región al sistema del CIAT. Este centro ya se encuentra funcionando (su nombre en inglés es Caribbean Labour Administration Centre ––CLAC––) y varios países han expresado su apoyo al mismo y hacen contribuciones financieras para sus operaciones.

      Como a partir de 1977 el PNUD disminuyó considerablemente su apoyo financiero al CIAT, la OIT asumió la responsabilidad de financiar el cargo de Director del centro y otros costos de operación con fondos de presupuesto regular. Por otra parte, ese mismo año el PNUD informó que su financiamiento al centro en la forma que lo venía haciendo desde 1966, terminaría a fines de 1978, y que continuaría asistiendo al CIAT en el financiamiento de proyectos específicos prioritarios de cooperación técnica en el campo de la administración del trabajo. Sin embargo, en noviembre de 1978 el PNUD manifestó que otorgaría al CIAT una nueva ayuda financiera de 250.000 dólares anuales durante el período 1979-1980, para lo cual solicitó que se le presentara el correspondiente documento de apoyo financiero, lo que así se hizo. Posteriormente se volvieron a realizar negociaciones con el PNUD encaminadas a obtener una vez más su asistencia financiera al CIAT, las que dieron como resultado el otorgamiento de 220.000 dólares para 1981 y de 130.000 dólares para 1982.

    2. Necesidad de un centro regional en administración del trabajo

      En las reformas administrativas que han tenido lugar en Latinoamérica, se ha observado un mimetismo en virtud del cual se aceptaron tecnologías y procesos administrativos inadecuados. De ahí que en lo que hace a las necesidades de reestructuraciones globales y por sistemas o servicios de la administración del trabajo, la existencia e intervención de un órgano regional como el CIAT, con larga experiencia en el manejo de las realidades nacionales, constituye una garantía para que se evite cuidadosamente la transferencia de modelos extraños, se estimule la búsqueda de soluciones partiendo de las propias experiencias y de la de los países de la misma región con características y culturas semejantes, y se aporte cuando sea oportuno el acervo internacional del corpus iuris de la OIT, recientemente enriquecido con la adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo de 1978 del convenio (núm. 150) y la recomendación (núm. 158) sobre la administración del trabajo.

      Además, es pertinente poner de relieve que las experiencias vividas en el continente muestran que las administraciones del trabajo sufren periódicas reorganizaciones, lo que lleva a identificar a estos fenómenos de desarrollo organizacional como procesos permanentes que demandan una acción continuada de un órgano estable de cooperación.

      En lo que respecta a la capacitación de los administradores del trabajo, el centro ha puesto en marcha desde hace varios años un programa de capacitación sistemática que se cumple a nivel continental, con la cooperación de los núcleos operativos que funcionan en los países participantes. Por otra parte, cuenta con la colaboración de centros de estudios e investigaciones laborales, que facilitan el intercambio de...

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