Ley 23577

Fecha de disposición27 Julio 1988
Fecha de publicación27 Julio 1988
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26431

BIENES DEL ESTADO

LEY Nº 23.577

RestablÈcese la vigencia de la Ley Nº 21.142 y

derÛgase su similar 22.382.

Sancionada: junio 29 de 1988.

Promulgada de Hecho: julio 20 de 1988.

El Senado y la C·mara de Diputados de la NaciÛn

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º

DerÛgase la norma de facto 22.382.

ARTICULO 2º

RestablÈcese la vigencia de la.

Ley 21.142.

ARTICULO 3º

Acordar un plazo de 60 dÌas para.

que la entidad beneficiaria acepte la donaciÛn e inicie

los tr·mites para la transferencia de dominio y posesiÛn

pertinente.

ARTICULO 4º

ComunÌquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos

Aires, a los veintinueve dÌas del mes de junio del aÒo

mil novecientos ochenta y ocho. Juan Carlos Pugliese.-VÌctor

H. MartÌnez.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.

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