Ley 23526

EmisorHonorable Congreso de la Nacion
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 1987

PRESUPUESTO

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos

de la Administración Nacional para el Ejercicio de 1987.

LEY 23.526

Sancionada: Julio 14 de 1987.

Promulgada: Julio 31 de 1987.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de Ley;

ARTICULO 1°

Fíjase en la suma de veintisiete.

mil doscientos noventa y ocho millones cuatrocientos cincuenta

y cinco mil australes (A 27.298.455.000) las erogaciones corrientes

y de capital del presupuesto de la administración nacional

(administración central, cuentas especiales y organismos

descentralizados) para el ejercicio de 1987, con destino a las

finalidades que se indican a continuación, que se detallan

por función en la planilla número 1 y analíticamente

en las planillas números 2, 3, 4 y 5 anexas al presente

artículo.

- En miles de Australes-

Finalidad Total Erogaciones Erogaciones de

Corrientes Capital

ADMINISTRACION GENERAL 7.831.195 7.695.054 136.141

DEFENSA 2.066.762 1.891.473 175.289

SEGURIDAD 779.318 740.003 39.315

SALUD 1.001.914 869.263 132.651

CULTURA Y EDUCACION 2.301.439 1.971.920 329.519

ECONOMIA 7.113.135 5.136.682 1.976.453

BIENESTAR SOCIAL 4.711.080 3.426.439 1.284.641

CIENCIA Y TECNICA 643.390 439.548 203.842

DEUDA PUBLICA 2.100.222 2.100.222

SUBTOTAL 28.548.455 24.270.604 4.277.851

ECONOMIAS A 1.250.000 1.040.000 210.000

REALIZAR

TOTAL 27.298.455 23.230.604 4.067.851

ARTICULO 2°

Estímase en la suma de veintitrés.

mil cuatrocientos treinta y seis millones cuatrocientos catorce

mil australes (A 23. 436.414.000) el cálculo de recurso

de la administración nacional destinado a atender las erogaciones

fijadas por el artículo 1° de la presente ley, de

acuerdo con la distribución que se indica a continuación

y el detalle que figura en planillas número 6, 7, 8 y 9

anexas al presente artículo. ##

- En miles de Australes -

Recursos de Administración Central 17.122.620

CORRIENTES 16.475.020

DE CAPITAL 647.600

RECURSOS DE CUENTAS ESPECIALES 4.097.764

CORRIENTES 4.076.910

DE CAPITAL 20.854

RECURSOS DE ORGANISMOS 2.216.030

DESCENTRALIZADOS

CORRIENTES 2.212.887

DE CAPITAL 3.143

TOTAL 23.436.414

ARTICULO 3°

Fíjase en la suma de tres mil.

seiscientos setenta y dos millones ciento veinte mil australes

(A 3.672.120.000) los importes correspondientes a las erogaciones

figurativas de la administración nacional, de acuerdo al

detalle que figura en la planilla número 10 anexa al presente

artículo, quedando en consecuencia establecido el financiamiento

por contribuciones de la administración nacional en la

misma suma, de acuerdo al detalle que figura en la planilla número

11 anexa al presente artículo.

Asimismo, estímase en la suma de cuatrocientos ochenta

y seis millones setecientos cincuenta y cinco mil australes (A

436.755.000) el financiamiento extraordinario por emergencia social

y en doscientos cuarenta y dos millones sesenta y nueve mil australes

(A 242.069.000) el financiamiento por remanentes de ejercicios

anteriores de las cuentas especiales y organismos descentralizados,

de acuerdo con el detalle que figura en la planilla número

12 anexa al presente artículo.

ARTICULO 4°

Como consecuencia de lo establecido.

en los artículos 1°, 2° y 3°, estímase

la necesidad de financiamiento de la administración nacional

para el ejercicio 1987, en la suma de tres mil ciento treinta

y tres millones doscientos diecisiete mil australes (A 3.133.217.000)

de acuerdo con el detalle que figura en las planillas números

13, 14 y 15 anexas al presente artículo.

ARTICULO 5°

Fíjase en la suma de cuatro mil.

cuatrocientos dos millones trescientos cuarenta y tres mil australes

(A 4.402.343 000) el importe correspondiente a las erogaciones

para atender amortización de deudas y adelantos a proveedores

y contratistas de la administración nacional, de acuerdo

con el detalle que figura en la planilla número 16 anexa

al presente artículo.

ARTICULO 6°

Estímase en la suma de siete.

mil ciento noventa millones cuatrocientos cinco mil australes

(A 7.190.405.000) el financiamiento de la administración

nacional, excluido el establecido por el artículo 3°

de la presente ley, de acuerdo al detalle que figura en las planillas

números 17, 18, 19 y 20 anexas al presente artículo.

ARTICULO 7°

Como consecuencia de lo establecido.

en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente

ley, estímase en la suma de trescientos cuarenta y cinco

millones ciento cincuenta y cinco mil australes (A 345.155.000)

el resultado (negativo) del presupuesto general de la administración

nacional para el ejercicio 1987, conforme al detalle que figura

en las planillas números 21, 22 y 23 anexas al presente

artículo.

ARTICULO 8°

Autorízase al Poder Ejecutivo.

nacional para introducir modificaciones en las erogaciones del

presupuesto de la administración nacional, en la medida

que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos

estimados para recursos y financiamiento por los artículos

2° y 3° y no aumenten la necesidad de financiamiento

estimada en el artículo 4° de la presente ley, salvo

en aquellos casos en que la modificación de las erogaciones

resulte financiada con el producido del uso del crédito

afectado específicamente a su atención.

ARTICULO 9°

El Poder Ejecutivo nacional podrá.

disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido

cambio de finalidad, función, jurisdicción e inciso,

dentro de la suma total fijada por el artículo 1°,

las establecidas en el artículo 3° para las erogaciones

figurativas y las que se dispongan en función de lo dispuesto

en el artículo 8°

ARTICULO 10 Autorízase al Poder Ejecutivo nacional

introducir las reestructuraciones y modificaciones que sean indispensables

en los montos consignando para la amortización de deudas

y los adelantos a proveedores y contratistas fijados por el artículo

5° y para el uso del crédito y adelantos a proveedores

y contratistas del ejercicio anterior estimados en el financiamiento

de la administración nacional por el artículo 6°,

en la medida que las mismas no aumenten el resultado del ejercicio

del presupuesto general de la administración nacional estimado

en el artículo 7°.

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir

las modificaciones que resulte indispensable realizar entre intereses

y amortización de deudas, pudiendo alterar la necesidad

de financiamiento sin modificar el resultado del ejercicio estimado

por el artículo 7° de la mis

ARTICULO 11 El Poder Ejecutivo Nacional distribuirá

los créditos de la presente ley, y la eventual ampliación

de los mismos, por programas y partidas, cargos y horas de cátedra

de personal permanente y temporario y proyecto de trabajos públicos,

según corresponda, quedando facultado para introducir las

modificaciones necesarias en dicha distribución.

Mediante resolución conjunta del ministerio respectivo

y del ministro de Economía, podrán introducirse

modificaciones a la distribución de los créditos,

en la medida que las mismas no alteren las sumas fijadas para

cada finalidad, función, jurisdicción e inciso.

Autorízase al Ministerio de Economía a dictar las

resoluciones referidas en el presente artículo, para su

jurisdicción ministerial y las correspondientes a las jurisdicciones

20 - Presidencia de la Nación, 90 - Servicio de la deuda

pública y 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro.

ARTICULO 12 Aféctanse los recursos de los servicios

de cuentas especiales y organismos descentralizados que se detallan

en la planilla número 24 anexa al presente artículo,

y por los importes que en cada caso se indican los que deberán

ser ingresados como contribución a "Rentas Generales"

durante el ejercicio 1987, con destino al financiamiento de erogaciones

a cargo de la administración central.

El Poder Ejecutivo Nacional, fijará los plazos y condiciones

de pago de la...

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