Ley 23526
Emisor | Honorable Congreso de la Nacion |
Fecha de la disposición | 5 de Agosto de 1987 |
PRESUPUESTO
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
de la Administración Nacional para el Ejercicio de 1987.
LEY 23.526
Sancionada: Julio 14 de 1987.
Promulgada: Julio 31 de 1987.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de Ley;
Fíjase en la suma de veintisiete.
mil doscientos noventa y ocho millones cuatrocientos cincuenta
y cinco mil australes (A 27.298.455.000) las erogaciones corrientes
y de capital del presupuesto de la administración nacional
(administración central, cuentas especiales y organismos
descentralizados) para el ejercicio de 1987, con destino a las
finalidades que se indican a continuación, que se detallan
por función en la planilla número 1 y analíticamente
en las planillas números 2, 3, 4 y 5 anexas al presente
artículo.
- En miles de Australes-
Finalidad Total Erogaciones Erogaciones de
Corrientes Capital
ADMINISTRACION GENERAL 7.831.195 7.695.054 136.141
DEFENSA 2.066.762 1.891.473 175.289
SEGURIDAD 779.318 740.003 39.315
SALUD 1.001.914 869.263 132.651
CULTURA Y EDUCACION 2.301.439 1.971.920 329.519
ECONOMIA 7.113.135 5.136.682 1.976.453
BIENESTAR SOCIAL 4.711.080 3.426.439 1.284.641
CIENCIA Y TECNICA 643.390 439.548 203.842
DEUDA PUBLICA 2.100.222 2.100.222
SUBTOTAL 28.548.455 24.270.604 4.277.851
ECONOMIAS A 1.250.000 1.040.000 210.000
REALIZAR
TOTAL 27.298.455 23.230.604 4.067.851
Estímase en la suma de veintitrés.
mil cuatrocientos treinta y seis millones cuatrocientos catorce
mil australes (A 23. 436.414.000) el cálculo de recurso
de la administración nacional destinado a atender las erogaciones
fijadas por el artículo 1° de la presente ley, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación
y el detalle que figura en planillas número 6, 7, 8 y 9
anexas al presente artículo. ##
- En miles de Australes -
Recursos de Administración Central 17.122.620
CORRIENTES 16.475.020
DE CAPITAL 647.600
RECURSOS DE CUENTAS ESPECIALES 4.097.764
CORRIENTES 4.076.910
DE CAPITAL 20.854
RECURSOS DE ORGANISMOS 2.216.030
DESCENTRALIZADOS
CORRIENTES 2.212.887
DE CAPITAL 3.143
TOTAL 23.436.414
Fíjase en la suma de tres mil.
seiscientos setenta y dos millones ciento veinte mil australes
(A 3.672.120.000) los importes correspondientes a las erogaciones
figurativas de la administración nacional, de acuerdo al
detalle que figura en la planilla número 10 anexa al presente
artículo, quedando en consecuencia establecido el financiamiento
por contribuciones de la administración nacional en la
misma suma, de acuerdo al detalle que figura en la planilla número
11 anexa al presente artículo.
Asimismo, estímase en la suma de cuatrocientos ochenta
y seis millones setecientos cincuenta y cinco mil australes (A
436.755.000) el financiamiento extraordinario por emergencia social
y en doscientos cuarenta y dos millones sesenta y nueve mil australes
(A 242.069.000) el financiamiento por remanentes de ejercicios
anteriores de las cuentas especiales y organismos descentralizados,
de acuerdo con el detalle que figura en la planilla número
12 anexa al presente artículo.
Como consecuencia de lo establecido.
en los artículos 1°, 2° y 3°, estímase
la necesidad de financiamiento de la administración nacional
para el ejercicio 1987, en la suma de tres mil ciento treinta
y tres millones doscientos diecisiete mil australes (A 3.133.217.000)
de acuerdo con el detalle que figura en las planillas números
13, 14 y 15 anexas al presente artículo.
Fíjase en la suma de cuatro mil.
cuatrocientos dos millones trescientos cuarenta y tres mil australes
(A 4.402.343 000) el importe correspondiente a las erogaciones
para atender amortización de deudas y adelantos a proveedores
y contratistas de la administración nacional, de acuerdo
con el detalle que figura en la planilla número 16 anexa
al presente artículo.
Estímase en la suma de siete.
mil ciento noventa millones cuatrocientos cinco mil australes
(A 7.190.405.000) el financiamiento de la administración
nacional, excluido el establecido por el artículo 3°
de la presente ley, de acuerdo al detalle que figura en las planillas
números 17, 18, 19 y 20 anexas al presente artículo.
Como consecuencia de lo establecido.
en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente
ley, estímase en la suma de trescientos cuarenta y cinco
millones ciento cincuenta y cinco mil australes (A 345.155.000)
el resultado (negativo) del presupuesto general de la administración
nacional para el ejercicio 1987, conforme al detalle que figura
en las planillas números 21, 22 y 23 anexas al presente
artículo.
Autorízase al Poder Ejecutivo.
nacional para introducir modificaciones en las erogaciones del
presupuesto de la administración nacional, en la medida
que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos
estimados para recursos y financiamiento por los artículos
2° y 3° y no aumenten la necesidad de financiamiento
estimada en el artículo 4° de la presente ley, salvo
en aquellos casos en que la modificación de las erogaciones
resulte financiada con el producido del uso del crédito
afectado específicamente a su atención.
El Poder Ejecutivo nacional podrá.
disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido
cambio de finalidad, función, jurisdicción e inciso,
dentro de la suma total fijada por el artículo 1°,
las establecidas en el artículo 3° para las erogaciones
figurativas y las que se dispongan en función de lo dispuesto
en el artículo 8°
introducir las reestructuraciones y modificaciones que sean indispensables
en los montos consignando para la amortización de deudas
y los adelantos a proveedores y contratistas fijados por el artículo
5° y para el uso del crédito y adelantos a proveedores
y contratistas del ejercicio anterior estimados en el financiamiento
de la administración nacional por el artículo 6°,
en la medida que las mismas no aumenten el resultado del ejercicio
del presupuesto general de la administración nacional estimado
en el artículo 7°.
Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir
las modificaciones que resulte indispensable realizar entre intereses
y amortización de deudas, pudiendo alterar la necesidad
de financiamiento sin modificar el resultado del ejercicio estimado
por el artículo 7° de la mis
los créditos de la presente ley, y la eventual ampliación
de los mismos, por programas y partidas, cargos y horas de cátedra
de personal permanente y temporario y proyecto de trabajos públicos,
según corresponda, quedando facultado para introducir las
modificaciones necesarias en dicha distribución.
Mediante resolución conjunta del ministerio respectivo
y del ministro de Economía, podrán introducirse
modificaciones a la distribución de los créditos,
en la medida que las mismas no alteren las sumas fijadas para
cada finalidad, función, jurisdicción e inciso.
Autorízase al Ministerio de Economía a dictar las
resoluciones referidas en el presente artículo, para su
jurisdicción ministerial y las correspondientes a las jurisdicciones
20 - Presidencia de la Nación, 90 - Servicio de la deuda
pública y 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro.
de cuentas especiales y organismos descentralizados que se detallan
en la planilla número 24 anexa al presente artículo,
y por los importes que en cada caso se indican los que deberán
ser ingresados como contribución a "Rentas Generales"
durante el ejercicio 1987, con destino al financiamiento de erogaciones
a cargo de la administración central.
El Poder Ejecutivo Nacional, fijará los plazos y condiciones
de pago de la...
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