Ley 23506

Fecha de disposición20 Octubre 1987
Fecha de publicación20 Octubre 1987
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26246

CONVENCIONES

LEY Nº 23.506

Apruébase la Convención Interamericana sobre

Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, adoptada

por la Segunda Conferencia Interamericana de Derecho Internacional

Privado.

Sancionada: Mayo 13 de 1987.

Promulgada: Mayo 28 de 1987.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase la Convención.

Interamericana sobre Prueba e Información Acerca del Derecho

Extranjero, adoptada en la ciudad de Montevideo el 8 de mayo de

1979 por la Segunda Conferencia Interamericana de Derecho Internacional

Privado y cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nacional.-J. C. PUGLIESE.-V. H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio

J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y SIETE.

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION ACERCA DEL

DERECHO EXTRANJERO

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización

de los Estados Americanos deseosos de concretar un convención

sobre prueba y información acerca del derecho extranjero,

han acordado lo siguiente:

Artículo 1º

La presente Convención tiene por.

objeto establecer normas sobre la cooperación internacional

entre los Estados Partes para la obtención de elementos

de prueba e información acerca del derecho de cada uno

de ellos.

Artículo 2º

Con arreglo a las disposiciones de esta.

Convención, las autoridades de cada uno de los Estados

Partes proporcionarán a las autoridades de los demás

que lo solicitaren, los elementos probatorios o informes sobre

el texto, vigencia sentido y alcance legal de sus derechos.

Artículo 3º

La cooperación internacional en.

la materia de que trata esta Convención se prestará

por cualquiera de los medios de prueba idóneos previstos,

tanto por la Ley del Estado requirente como por la del Estado

requerido.

Serán considerados medios idóneos a los efectos

de esta Convención, entre otros, los siguientes:

  1. La prueba documental, consistentes en copias certificadas de

    textos legales con indicación de su vigencia, o precedentes

    judiciales:

  2. La prueba pericial, consistente en dictámenes de abogados

    o expertos en la materia;

  3. Los informes del Estado requeridos sobre el texto, vigencia,

    sentido y alcance legal de su derecho sobre determinados aspectos.

Artículo 4º

Las autoridades jurisdiccionales de los.

Estados Partes en esta Convención podrán solicitar

los informes a que se refiere el inciso c) del artículo

tercero.

Los Estados Partes podrán extender la aplicación

de esta Convención a la petición de informes de

otras autoridades.

Sin perjuicio de lo anterior, serán atendibles las solicitudes

de otra autoridades que se refieren a los elementos probatorios

indicados en los inciso a) y b) del artículo 3.

Artículo 5º

Las solicitudes a que se refiere esta.

Convención deberán contener lo siguiente:

  1. Autoridad de la que provienen y naturaleza del asunto;

  2. Indicación precisa de los...

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