Ley 23506
Fecha de disposición | 20 Octubre 1987 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 1987 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 26246 |
CONVENCIONES
LEY Nº 23.506
Apruébase la Convención Interamericana sobre
Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, adoptada
por la Segunda Conferencia Interamericana de Derecho Internacional
Privado.
Sancionada: Mayo 13 de 1987.
Promulgada: Mayo 28 de 1987.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Apruébase la Convención.
Interamericana sobre Prueba e Información Acerca del Derecho
Extranjero, adoptada en la ciudad de Montevideo el 8 de mayo de
1979 por la Segunda Conferencia Interamericana de Derecho Internacional
Privado y cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nacional.-J. C. PUGLIESE.-V. H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio
J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SIETE.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION ACERCA DEL
DERECHO EXTRANJERO
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización
de los Estados Americanos deseosos de concretar un convención
sobre prueba y información acerca del derecho extranjero,
han acordado lo siguiente:
La presente Convención tiene por.
objeto establecer normas sobre la cooperación internacional
entre los Estados Partes para la obtención de elementos
de prueba e información acerca del derecho de cada uno
de ellos.
Con arreglo a las disposiciones de esta.
Convención, las autoridades de cada uno de los Estados
Partes proporcionarán a las autoridades de los demás
que lo solicitaren, los elementos probatorios o informes sobre
el texto, vigencia sentido y alcance legal de sus derechos.
La cooperación internacional en.
la materia de que trata esta Convención se prestará
por cualquiera de los medios de prueba idóneos previstos,
tanto por la Ley del Estado requirente como por la del Estado
requerido.
Serán considerados medios idóneos a los efectos
de esta Convención, entre otros, los siguientes:
-
La prueba documental, consistentes en copias certificadas de
textos legales con indicación de su vigencia, o precedentes
judiciales:
-
La prueba pericial, consistente en dictámenes de abogados
o expertos en la materia;
-
Los informes del Estado requeridos sobre el texto, vigencia,
sentido y alcance legal de su derecho sobre determinados aspectos.
Las autoridades jurisdiccionales de los.
Estados Partes en esta Convención podrán solicitar
los informes a que se refiere el inciso c) del artículo
tercero.
Los Estados Partes podrán extender la aplicación
de esta Convención a la petición de informes de
otras autoridades.
Sin perjuicio de lo anterior, serán atendibles las solicitudes
de otra autoridades que se refieren a los elementos probatorios
indicados en los inciso a) y b) del artículo 3.
Las solicitudes a que se refiere esta.
Convención deberán contener lo siguiente:
-
Autoridad de la que provienen y naturaleza del asunto;
-
Indicación precisa de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba