Ley 23476

Fecha de disposición03 Marzo 1987
Fecha de publicación03 Marzo 1987
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26097

CODIGO ELECTORAL NACIONAL

Ley Nº 23.476

Modificación. Sustitúyense los artículos y 10º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298.

Sancionada: Octubre 31 de 1986

Promulgada: Diciembre 01 de 1986

Bs. As., 01/12/1986

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

Sancionan con fuerza de

Ley

ARTICULO 1°

Sustitúyense los artículos. 25, 26 y 32 del Código Electoral Nacional - ley 19.945 (t. o., decreto. 2.135/83) y sus modificatorias - los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 25 Impresión de listas provisionales

El juez electoral del distrito podrá requerir la colaboración del Ministerio del Interior, para la impresión de las listas provisionales, para lo cual utilizará la información contenida en la tercera subdivisión del fichero del distrito. Dicha información será entregada en copias de las fichas D y DF (varones y mujeres), en listados o en cualquier otro sistema idóneo.

En las listas serán incluidas las novedades registradas en las oficinas de Registro Civil en todo el país hasta ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elección así como también las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad hasta el mismo día del comicio.

El Juzgado deberá supervisar e inspeccionar todo el proceso de impresión, para lo cual coordinará sus tareas con el Ministerio del Interior y con la entidad encargada de la ejecución de los trabajos.

Las listas provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre, profesión y domicilio de los inscriptos.

Artículo 26 Exhibición de listas provisionales

En las capitales, ciudades o núcleos importantes de población, los jueces electorales harán fijar las listas a que se refiere el artículo anterior en los establecimientos y lugares públicos que estimen conveniente. Podrán obtener copias de las mismas los partidos políticos reconocidos o que hubiesen solicitado su reconocimiento. Las listas serán...

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